ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
h)
i)
j)
k)
l)
penal o civil contra niños, niñas y
adolescentes.
Expedir las autorizaciones para viajar de
niños, niñas y adolescentes dentro y
fuera del territorio nacional, cuando
dicho traslado se realice sin compañía de
su padre y madre, representantes o
responsables, excepto cuando haya
desacuerdo entre estos últimos, en cuyo
caso decidirá el juez o jueza.
Autorizar a los y las adolescentes para
trabajar y llevar el registro de
adolescentes trabajadores y trabajadoras,
enviando la información al Ministerio
del Poder Popular con Competencia en
Materia de Trabajo.
Solicitar ante el registro del estado civil
o la autoridad de identificación
competente, la extensión o expedición de
partidas de nacimiento, defunción o
documentos de identidad de niños, niñas
y adolescentes, que así lo requieran.
Solicitar la declaratoria de privación de
la patria potestad.
Solicitar la fijación de la Obligación de
Manutención y del Régimen de
Convivencia Familiar.
Organización.
ARTÍCULO 31.- El Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, estará
conformado como mínimo por tres (3)
integrantes con sus respectivos suplentes,
quienes tendrán la condición de Consejeros
o Consejeras de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes. Serán designados mediante
concurso que a tales efectos realice el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
ARTÍCULO 32- A los fines de la selección
de los y las integrantes del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, la sociedad avalará en
asamblea de ciudadanos y ciudadanas a las
personas que deseen participar en el
concurso público de oposición ante el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO El Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego es el órgano
competente para establecer los términos de
la convocatoria, las condiciones y veredicto
del concurso. Serán designados o designadas
como Consejeros y Consejeras de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes las personas
que
obtengan
mayor
calificación,
procediendo a ser juramentados o
juramentadas por el Alcalde o Alcaldesa o la
persona en quien delegue.
Requisitos para ser integrante
ARTÍCULO 33.- Para ser integrante de un
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego se requerirá
como mínimo:
a) Reconocida idoneidad moral y ética.
b) Edad superior a veintiún (21) años.
c) Residir o trabajar en el respectivo
Municipio por más de un (01) año.
d) Poseer grado universitario, técnico
superior universitario o bachiller.
e) Formación profesional relacionada con
niños, niñas y adolescentes o, en su
defecto, experiencia previa en áreas de
protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes o en áreas afines,
comprobada por certificación emitida
por el ente en el cual haya prestado sus
servicios.
f) Aprobación previa de las etapas del
Concurso que consta de: Revisión de
credenciales,
examen
psicológico,
examen
de
suficiencia
en
el
conocimiento del contenido de esta ley,
presentado por ante el Consejo
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