ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Municipio San Diego. a través del cual se
prevé lo relativo a las atribuciones, titular y
conformación del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
del Municipio San Diego, así como todo lo
referente
a
la
conformación
y
funcionamiento de la Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías.
III. Del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio San Diego, este título consagra
lo referido al conjunto de recursos
financieros y no financieros vinculados a la
ejecución de programas acciones o servicios
de protección y atención a niños, niñas y
adolescentes, formas de conformación y
atribuciones del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego.
IV. Del Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego,
mediante el presente título se establece todo
lo relativo al objetivo, funcionamiento,
atribuciones y elección de los Consejeros de
Protección.
V. De las Entidades de Atención, se
establece en este título todo lo referente a las
entidades de atención, registro, responsables,
y formas de funcionamientos
VI. De las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes en este título se prevé todo lo
relativo a la Defensoría como un servicio a
nivel municipal, así como los requisitos para
su registro, elección de sus responsables, los
servicios que pueden prestar
VII. Disposiciones Finales, contiene
algunas disposiciones finales referidas al
marco legal.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren en la
jurisdicción del Municipio San Diego, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Municipio, la
sociedad y las familias deben brindarles
desde el momento de su concepción.
La corresponsabilidad
ARTÍCULO 2.- El Municipio San Diego,
las familias y la sociedad local son
corresponsables en la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que se asegurará con
prioridad absoluta su protección integral,
para lo cual tomarán en cuenta el interés
superior en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Prioridad absoluta
ARTÍCULO 3.- El Municipio San Diego,
las familias y la sociedad local deben
asegurar, con prioridad absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es
imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los
niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las
políticas públicas locales.
b) Asignación privilegiada y preferente, en
el presupuesto, de los recursos públicos
municipales para las áreas relacionadas
con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las
políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.

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