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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
por el (los) propietario (s) y por el
Arquitecto responsable.
5. Planos de estructura, de instalaciones
sanitarias, de instalaciones eléctricas, de
sistema de gas, de prevención de
incendios, de sistema de voz y data y de
instalaciones mecánicas (sistema de aires
acondicionados, ductos de ventilación,
ascensores, montacargas, según apliquen).
Los planos deben estar debidamente
firmados y sellados por el (los) propietario
(s) y los ingenieros responsables por cada
especialidad, según lo indicado en el
documento de responsabilidad técnica
(inserto al formato de planilla de
solicitud). Los planos de estructura,
instalaciones
y
servicios
deberán
concordar con los planos de arquitectura.
6. En el caso de desarrollos de conjunto, el
urbanizador deberá presentar propuestas
de ampliaciones a realizarse en la vivienda
a fin de establecer alternativas de
desarrollo de las etapas de la misma,
dentro de las variables urbanas
fundamentales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para los urbanismo
y/o edificaciones a desarrollarse por etapas el
propietario, urbanizador y/o promotor, deberá
tramitar la correspondiente constancia de
adecuación de las variables urbanas
fundamentales de edificación según cada
etapa cumpliendo con los recaudos exigidos
en este artículo.
Solicitud de Constancia de Adecuación a las
Variables Urbanas Fundamentales de una
edificación ya construida

ARTÍCULO 27.- El interesado en solicitar la
constancia de adecuación de las variables
urbanas fundamentales de una edificación ya
construida sin haber obtenido la autorización
previa, o que esté en proceso de construcción
y en ambos casos que no violen las variables
urbanas fundamentales deberá consignar los
recaudos exigidos en el artículo 24, numerales

del 1 al 8, y del 12 al 14, anexando
adicionalmente:
1. Para el caso de edificaciones que superen
los diez (10) años de construcción y no se
cuenten con los debidos proyectos
sanitarios, estructurales, eléctricos, deberá
incluirse un informe técnico soportado por
el (los) profesional (es) de la ingeniería
según la especialidad, haciendo hincapié
en las condiciones constructivas de la
edificación, en adecuación a las nomas
técnicas aplicables.
2. Todos los recaudos técnicos solicitados
para proyecto de edificación en el artículo
anterior, según apliquen.
3. Pago de la multa correspondiente, según la
sanción descrita en el artículo 70 numeral
1 de esta Ordenanza, calculado con base al
caso y según la revisión del expediente y
deberá ser cancelada antes de retirar la
respectiva constancia.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo a la
edificación existente o en proceso de
construcción la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, solicitará cualquier otro
recaudo que se considere necesario mientras el
expediente se encuentre en el proceso de
revisión.
SECCIÓN II
DE LA MODIFICACIÓN DE
PROYECTOS DE URBANISMO Y
EDIFICACIÓN
Modificación de proyecto de
urbanismo o edificación

ARTÍCULO 28.- Para obtener la constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales de modificación de proyecto
de urbanismo o edificación deberá cumplir
con la planilla suministrada por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego,
acompañado los siguientes recaudos:
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