ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en los
numerales del 1 al 5 del artículo 24 de la
presente Ordenanza, en cuanto la
consignación
de
la
respectiva
actualización de factibilidades de los
servicios públicos prevista en el numeral 7
ejusdem, si existen modificaciones en la
dotación de los mismos autorizado por los
organismos competentes.
2. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en los
numerales 8, 12, 13 y 14 del artículo 24 de
la presente Ordenanza.
3. Copia de la constancia de adecuación de
las variables urbanas fundamentales
expedida por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego.
4. Informe que indique la justificación y las
diferencias entre la modificación con lo
anteriormente autorizado.
5. Memoria descriptiva y/o cálculos de la
especialidad objeto de la modificación,
según sea el caso de urbanismo o
edificación, debidamente firmados y
sellado por el (los) propietario (s) y los
profesionales responsables por cada
especialidad.
6. Planos de la modificación de proyecto
según la especialidad objeto de los
cambios bien de urbanismo o edificación
según sea el caso, debidamente firmados y
sellados por el (los) propietario (s) y los
profesionales responsables por cada
especialidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo a la
modificación de proyecto de urbanismo o
edificación presentada la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego podrá solicitar,
mientras el expediente se encuentre en el
proceso de revisión, cualquier otro recaudo
que considere necesario.
SECCIÓN III
DE LA CONSTANCIA TIPO
CLASE “A”
Ampliaciones, remodelaciones o refacciones
ARTÍCULO 29.- Los interesados en realizar
ampliaciones, remodelaciones o refacciones
de las edificaciones previamente autorizadas
deberán solicitar la constancia de adecuación
a las variables urbanas fundamentales tipo
Clase A, cumpliendo con la planilla
suministrada por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acompañada de los
siguientes recaudos:
1. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en el artículo
24, numerales 1, 3, 4, 5, 12, 13 y 14 de la
presente Ordenanza.
2. Solvencia de los servicios públicos
(HIDROCENTRO, CORPOELEC, gas
entre otros).
3. En el caso de edificaciones que se rijan
por la Ley de Propiedad Horizontal, deben
presentar la autorización del cien por
ciento (100%) de los propietarios de la
edificación cuando se traten de construir
nuevos
pisos,
hacer
sótanos
o
excavaciones o realizar actos que afecten
la conservación y estética del inmueble y
del setenta y cinco (75%) cuando se trate
de mejoras de las cosas comunes.
4. Memoria descriptiva de arquitectura con
descripción del proyecto de ampliación,
remodelación o refacción, con indicación
de las variables urbanas fundamentales de
edificación aplicables, haciendo referencia
a lo anteriormente autorizado.
5. Planos de arquitectura plantas, cortes y
fachadas en donde se proyecten las
diferencias
entre
la
ampliación,
remodelación y/o refacción con lo
anteriormente autorizado. Los planos
deben presentarse a escala e identificados
con su respectivo cajetín, debidamente
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