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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

EL Concejo del Municipio San Diego, en
uso de sus atribuciones legales
SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA SOBRE APUESTAS
LICITAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente
Ordenanza es regular el gravamen que
sobre los juegos y apuestas lícitas
establece el artículo 179 ordinal 2, de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los
efectos de esta Ordenanza se entenderá
por apuestas lícitas:
1. Las apuestas que se formulen con
ocasión de espectáculos públicos
deportivos.
2. Las rifas que se efectúen a través de
sorteos de cualquier clase de objeto
por medio de cupones, vales, billetes,
boletos, formularios o cualquier otro
sistema similar, así como los premios
resultantes de juegos tales como
bingos.
3. Los juegos establecidos por algún
organismo oficial nacional, estadal o
municipal, o por cualquier otra
persona, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 2ºSon sujetos pasivos
del impuesto establecido en esta
Ordenanza, en calidad de contribuyentes,
las personas que participen en juegos y
demás actividades señaladas en el artículo
1º, mediante apuestas cuantificables en
dinero.

2

Son agentes de retención del impuesto los
indicados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Las personas naturales
o jurídicas, que de conformidad con la
ley, exploten, organicen o presenten
espectáculos, juegos y otras actividades
que originen el hecho imponible del
gravamen regulado en esta Ordenanza,
están obligadas a solicitar y obtener el
respectivo permiso de la Dirección de
Hacienda a los fines de efectuar las
actividades antes señaladas, mediante
solicitud escrita en formulario que al
efecto les será suministrado, debiendo
anexar al mismo los siguientes
documentos:
1. Licencia de Industria y Comercio, si
fuere el caso.
2. Solvencia Municipal.
3. Fianza a favor del Fisco del
Municipio San Diego, si fuere el caso,
expedida por institución bancaria o de
seguros de reconocida solvencia, a
satisfacción del Alcalde, a los fines de
asegurar la percepción del impuesto
que deberá retenerse de los jugadores
en los casos de las apuestas lícitas
indicadas en el literal ¨3¨ del artículo
7º de esta Ordenanza.
La solicitud, acompañada de los
documentos
exigidos,
deberá
ser
presentada ante el Director de Hacienda,
quien ordenará formar el respectivo
expediente, verificará el cumplimiento de
las disposiciones contempladas en esta
Ordenanza, la Ordenanza sobre Patente de
Industria y Comercio y la Ordenanza
Urbanística respectiva que le sean
aplicables y expedirá o negará el permiso
solicitado dentro del lapso de tres (3) días
hábiles, contado a partir de la fecha de
admisión de la solicitud.