ORD. APUESTAS LICITAS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
los artículos 2º,4º,7º y 9º de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- Cada agente de
retención deberá guardar, a los fines de
cualquier inspección fiscal, copia de la
hoja de liquidación del impuesto retenido
que les será entregada en la oportunidad
indicada en el artículo 9º de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- El impuesto previsto
en esta Ordenanza no será objeto de
exoneración o rebaja en ningún caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante, el
Concejo Municipal, podrá declarar
exentos del pago del impuesto a los
jugadores que participen en rifas o sorteos
realizados por instituciones culturales, de
beneficencia o de interés social, con el
propósito de recabar fondos para el
cumplimiento de sus objetivos. A tales
fines, los representantes legales de las
mismas podrán solicitar la declaratoria de
exención del impuesto ante el Alcalde,
quien ordenará comprobar la veracidad y
demás circunstancias de la petición e
informará de lo actuado al Concejo
Municipal.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.El incumplimiento
de las obligaciones que impone la
presente Ordenanza será sancionado en la
forma siguiente:
1. Multa equivalente al doble del
impuesto evadido o no retenido en la
oportunidad
prevista
en
esta
Ordenanza;
2. Clausura del establecimiento, si lo
hubiere o anulación del permiso
concedido, en caso de reincidencia en
el incumplimiento de las obligaciones
que impone esta Ordenanza.
Las sanciones serán aplicadas por el
Director de Hacienda, conforme al
procedimiento previsto en la Ordenanza
de Administración y Finanzas Públicas
Municipal y en su defecto el Código
Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 14º.- De las decisiones
de los funcionarios correspondientes
podrán recurrirse directamente ante el
Alcalde. El recurso se interpondrá y
tramitará de conformidad a lo dispuesto
en la Ordenanza sobre Administración y
Finanzas Públicas Municipales y en su
defecto, en el Código Orgánico
Tributario.
ARTÍCULO 15º.- El Alcalde, podrá
celebrar convenios con los demás
Municipios del área metropolitana de
Valencia para establecer un sistema
uniforme de recaudación y distribución de
los impuestos causados por las
actividades previstas en esta Ordenanza.
Asimismo, el Alcalde, podrá convenir con
los institutos oficiales contemplados en el
artículo 1º de esta Ordenanza, el
establecimiento de aportes financieros
fijos, en cuyo caso no se causaría el
impuesto previsto en la presente
Ordenanza durante el período de duración
del respectivo Convenio.
ARTÍCULO 16º.-La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de
su
publicación.
ARTÍCULO 17º.- Las
personas
indicadas en el artículo 3º de la presente
Ordenanza tendrán un lapso de treinta
