ORD. APUESTAS LICITAS.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 7º.El impuesto sobre
las apuestas lícitas se determinará en la
forma siguiente:
1. Para las apuestas organizadas por el
Instituto Nacional de Hipódromos,
cada jugador pagará el diez por ciento
(10%) adicional al monto total de la
apuesta indicada en el formulario
respectivo.
2. Para los
juegos
de loterías
organizados
por
instituciones
oficiales, cada adquiriente de billetes
o fracciones de los mismos pagará una
cantidad adicional equivalente al diez
por ciento (10%) del valor pagado por
los billetes o fracción de los mismos,
también en forma adicional.
3. Para las apuestas que se pacten con
ocasión de cualquier otro espectáculo
público, sorteo, rifa y demás
actividades de lícito desarrollo, cada
adquiriente de boleto o billete, pagará
una cantidad adicional equivalente al
cinco por ciento (5%) del valor de
cada instrumento utilizado para la
apuesta.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de
la realización de otro tipo de apuestas o
juegos, autorizados conforme a lo
dispuesto en la legislación nacional, los
jugadores
pagarán
un
impuesto
equivalente a lo establecido en el literal
¨1¨de este artículo.
ARTÍCULO 8º.El
monto
del
impuesto será pagado directamente por el
jugador en el momento de formular la
apuesta respectiva.
ARTÍCULO 9º.Las personas que de
conformidad a lo dispuesto en la presente
Ordenanza son agentes de retención del
impuesto, practicarán una liquidación en
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el formulario que al efecto se les
suministrará, en la cual indicarán el
monto total de las apuestas efectuadas y el
monto total del impuesto causado y
retenido. Dicha liquidación deberá ser
presentada para su validación, ante la
División de tributos y otros Ingresos, en
el día hábil siguiente a la celebración del
acto que originó la apuesta, y en esa
misma oportunidad, harán entrega al
Fisco Municipal del monto total del
impuesto retenido.
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde,
mediante Decreto, podrá acordar un plazo
mayor para la presentación de la
liquidación y el pago, cuando la
naturaleza del espectáculo o juego así lo
recomiende.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
Las
personas
naturales
o
jurídicas
responsables de las rifas que se realicen
en jurisdicción del Municipio San Diego,
deberán depositar en la Tesorería
Municipal, el monto total del impuesto
que deberían retener en caso de venta
íntegra de los instrumentos utilizados para
la rifa o afianzarlo a satisfacción del
Alcalde, por una cantidad equivalente al
doble de dicho impuesto, en la
oportunidad del sellado o troquelado de
los boletos, billetes, cupones o
formularios.
ARTÍCULO 10º.- Los propietarios o
responsables
de
las
agencias
expendedoras de billetes de loterías, así
como los selladores de apuestas de juegos
organizados por el Instituto Nacional de
Hipódromos están obligados a colocar, en
lugar perfectamente visible de los
jugadores,
un
cartel,
que
será
suministrado por la Dirección de
Hacienda, contentivo de la indicación de
