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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

En caso de no ser aprobada la solicitud, el
Director de Hacienda lo notificará al
interesado, mediante resolución motivada,
de conformidad a lo dispuesto en la
respectiva Ordenanza.
Otorgado el permiso, mediante la
respectiva resolución, el Director de
Hacienda lo pondrá a disposición del
interesado quien deberá retirarlo al
vencimiento del lapso previsto en este
Artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los
casos de solicitud para realizar las rifas
previstas en el artículo 1º de esta
Ordenanza, cuando se refiera a bienes
muebles, los solicitantes están en la
obligación de exhibir ante los fiscales que
al efecto designe el Director de Hacienda
y en la oportunidad en que se formalice la
solicitud, los premios objeto de dicho
evento, así como las facturas que
demuestren la propiedad de los mismos.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
Sin
perjuicio de lo que disponga la legislación
nacional correspondiente, cuando se trate
de rifas por sorteos, se procurará que los
mismos se realicen en combinación con
los sorteos organizados por los
organismos oficiales competentes en
materia de loterías, a los efectos de
otorgar las máximas garantías a quienes
participen en tales rifas.
ARTÍCULO 4º.Las
agencias
vendedoras de billetes de las loterías que
operan legalmente en el territorio
nacional, así como las personas naturales
titulares de concesiones o permisos del
Instituto Nacional de Hipódromos para el
sellado de las apuestas con ocasión de los
juegos gestionados por dicha entidad, son
de conformidad a lo dispuesto en esta

Ordenanza, agentes de retención del Fisco
del
Municipio San Diego, en
consecuencia, quedan sometidas a las
disposiciones previstas en las citadas
normas legales, así como en las
disposiciones del Código Orgánico
Tributario y la Ordenanza respectiva, en
todo lo que concierne a los obligados al
pago de impuestos en calidad de agentes
de retención.
PARÁGRAFO ÚNICO: Son igualmente
agentes de retención del Fisco Municipal
las demás personas indicadas en el
artículo 3º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.Todos los billetes,
boletos,
formularios,
así
como
cualesquiera otros instrumentos mediante
los cuales se pacten las apuestas gravadas
por esta Ordenanza, a excepción de los
juegos previstos en el artículo 4º, deberán
ser sellados, previamente a su venta, por
la División de Tributos y otros Ingresos.
ARTÍCULO 6º.Las
personas
indicadas en el artículo 3º de esta
Ordenanza quedan obligadas a exhibir a
los fiscales inspectores de Dirección de
Hacienda la documentación donde conste,
de acuerdo con la ley, el producto bruto
de las apuestas realizadas, así como los
billetes, boletos o formularios sobrantes
de cada apuesta. Igualmente permitirán el
libre acceso al local a los fiscales
debidamente identificados a los fines de
practicar las averiguaciones fiscales que
les sean encomendadas, todo de
conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza, o en su defecto, en el Código
Orgánico Tributario.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO, SU LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN