ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
4. Deben tener asas o agarraderas prácticas.
5. Deben ser fácilmente lavables y
mantenerse siempre limpios.
inmuebles ubicados en el Territorio del
Municipio San Diego.
La Autoridad
dad Municipal determinará la forma,
volumen y construcción adecuados para los
recipientes, según estén destinados a servir en
viviendas, comercios o industrias en atención a
la naturaleza y volumen de los residuos.
ARTÍCULO 12.- Todos los usuarios del
servicio
io de aseo urbano están obligados al
pago de las tarifas que le corresponden según
lo establecido en esta Ordenanza, aún cuando
no hubieren requerido el servicio en forma
expresa.
De la Obligación del Pago de Tarifas
De los Residuos Sólidos
ARTÍCULO 9.- Los residuos sólidos que
pueden
ser
reciclados,
rehusados
y
aprovechados son:
1.
2.
3.
4.
rial metálico, chatarra o lata.
Material
Papel, cartón, tela, madera y similares.
Material orgánico, tierra y similares.
Vidrio, cristal, plástico y similares.
Materiales no considerados
ados Residuos
ARTÍCULO 10.- No se considera
consideran residuos
sólidos urbanos a los siguientes:
1. Los voluminosos, los animales muertos,
los peligrosos para la salud humana y
animal y para la conservación del
ambiente, los industriales de gran peso o
volumen, los escombros resultantes de los
trabajos de demolición o construcción de
edificios y obras en general, reparación de
calles, excavaciones y trabajos públicos;
construcción de parques y jardines.
2. Los residuos tóxicos.
3. Los explosivos y materiales inflamables.
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
ASEO URBANO
Jurisdicción San Diego
ARTÍCULO 11.- Son usuarios del servicio
de aseo urbano todas las personas nat
naturales o
jurídicas, que sean propietarios,
opietarios, arrendatarios,
enfiteutas,
empresarios,
presarios,
constructores,
comerciantes, comodatarios, usufructuarios u
ocupantes por cualquier título de bienes
De la Responsabilidad del Pago por la
Prestación del Servicio
ARTÍCULO 13.- El propietario de un
inmueble es solidariamente responsable
respo
de la
obligación de pago por la prestación del
servicio de aseo urbano, aún cuando el
inmueble se encuentre ocupado por otra
persona o desocupado.
De la Clasificación de los Usuarios
ARTÍCULO 14.- Los usuarios del servicio de
aseo urbano se clasifican en:
1.
2.
3.
4.
Usuarios Residenciales.
Usuarios Industriales.
Usuarios Institucionales.
Usuarios Comerciales.
De los Usuarios Residenciales
ARTÍCULO 15.- Son usuarios residenciales,
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocupantes por
cualquier título de inmuebles destinados
exclusivamente a vivienda o habitación.
De los Usuarios Industriales
ARTÍCULO 16.- Son usuarios industriales
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios,
s, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocupantes por
cualquier título de inmuebles
uebles destinados a la
actividad industrial y que requieran la
utilización de camiones y/o contenedores de
características especiales, para la recolección y
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