ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE
ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DEL SERVICIO DE ASEO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la prestación del servicio de
recolección de desechos sólidos a nivel
domiciliario en el área urbana, comercial e
industrial, establecer el régimen tarifario
aplicable, las sanciones y los recursos
administrativos a interponerse con ocasión de
los
os actos dictados conforme con ésta
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La totalidad de los
ingresos percibidos por el Municipio por
concepto de servicio de recolección de
desechos sólidos serán destinados al
sostenimiento, mantenimiento y contingencia
del mismo.
Del Servicio de Aseo Urbano

ARTÍCULO 2.- El servicio de aseo urbano es
un servicio público municipal que comprende
las siguientes actividades:
1. Limpieza Urbana.
2. Recolección y transporte de residuos
sólidos urbanos.

De la Recolección y el Transporte

ARTÍCULO 3.- La recolección y transporte
dee residuos sólidos comprende la actividad
dirigida al manejo y recolección de los
desechos sólidos que se producen en el interior
de los inmuebles ubicados dentro del territorio
del Municipio y el transporte de los mismos
desde su lugar de origen hasta el sitio de
disposición final.
De los Usuarios

ARTÍCULO 4.- Se entenderá por usuarios:
Al propietario, arrendatario, enfiteuta,
empresario,
constructor,
comerciante,
comodatario, usufructuario, la persona
generadora o solicitante del servicio,
poseedor de un inmueble en este Municipio.
De la Prestación del Servicio

ARTÍCULO 5.- El servicio de aseo urbano
podrá ser prestado por:

1. El Municipio directamente.
2. Cualquier ente municipal descentralizado
al cual se le transfiera la competencia para
la prestación del servicio, mediante
m
Decreto del Alcalde.
3. Organismos de cualquier naturaleza de
carácter nacional o estadal,
estadal mediante
contrato o convenio ínter-- administrativo.
4. Particulares
mediante
régimen
de
concesión o contratos de prestación de
servicios.
De la Prohibición de la Prestación del Servicio

ARTÍCULO 6.- Ninguna persona natural o
jurídica podrá desarrollar las actividades
mencionadas en los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de esta Ordenanza, sin la previa
autorización por parte del órgano o ente
competente para la prestación del servicio de
aseo urbano.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES

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