ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De las Definiciones
ARTÍCULO 7.- A los fines de esta
Ordenanza,
rdenanza, se establecen las siguientes
significaciones:
1. Residuos Sólidos: Comprenderán toda
clase de residuos los que se produzcan
en residencias, hoteles, restaurantes,
hospitales, comercios,
industrias e
instituciones públicas o privadas, y por el
barrido, lavado o mantenimiento de calles,
aceras,
plazas,
parques,
cunetas,
alcantarillas, canales y otros lugares
públicos. Los residuos sólidos, a su vez se
clasifican así:
a. Húmedos: Toda clase de residuos de
animales o vegetales, sujetos a
descomposición o que puedan generar
gases tóxicos u olores ofensivos. Estos
residuos sin excepción, debe
deberán ser
colocados
en
bolsas
plásticas
resistentes, en tamaño apropiado.
b. Secos blandos: Toda clase de
periódicos, revistas, cartones u objetos
de papel o cartón.
c. Secos duros: Toda clase de materiales
de construcción, escombros, restos de
madera y otros elementos
entos similares.
d. Troncos y ramas: Restos de ár
árboles o
ramas que no puedan ser co
compactados
por sistemas usuales.
e. Permanentes:: Todos aquellos objetos
o residuos plásticos, de vidrio,
metálicos y de otros orígenes que no
estén sujetos a descomposición.
2. Desechos: Es lo que económicamente no
puede ser utilizado y cuya disposición final
es un vertedero o la incineración.
3. Residuos Sólidos Susceptibles de
Utilidad Económica: Los que por sus
características
ísticas pueden ser reciclados o
transformados en otros materiales y por lo
tanto pueden
eden ser comercializados por el
Municipio.
4. Chatarra: Todo vehículo de motor,
remolque, transporte (aéreo, terrestre y
marítimo), entero o en partes y que por su
5.
6.
7.
8.
estado de deterioro o desmantelación es
inútil
il totalmente para cumplir los fines que
motivaron su construcción.
Compactador: Todo mecanismo que
mediante presión mecánica reduce el
volumen de residuos sólidos, comúnmente
dentro de un recipiente utilizado para su
transporte, almacenamiento o disposición
disposici
final.
Estación de Transferencia:
Transferencia Localización
especial a corta distancia del lugar de
recolección o a distancia intermedia del
lugar de disposición final de los residuos
sólidos, y que permite trasladar cargas a
una unidad de mayor capacidad, sea fija o
móvil, al espacio donde se efectúa la
disposición final.
Recipiente
especial,
Contenedor:
generalmente metálico, destinado a recibir
los residuos sólidos provenientes de la
recolección domiciliaria, comercial o
industrial, colocado en los edificios o
lugares
gares determinados de la Ciudad y que
será recogido o vaciado por un camión
especial de transporte, a fin de llevar su
contenido a una estación de transferencia,
transferenc
a un relleno o al sitio de disposición final.
Recipiente: Receptáculo que sirve para
almacenar residuos sólidos, en los lugares
de producción o generación de éstos, y
que serán vaciados en los contenedores o
en los camiones de transporte.
De los
Recipientes de Almacenamiento
ARTÍCULO 8.- Los recipientes para
almacenar los residuos sólidos, deberán
deberá reunir
estas características:
1. Tamaño
amaño manejable y formas conveniente
para facilitar su manejo, estructuralmente
fuertes, generalmente de plástico o de
metal liviano.
2. Pueden ser desechados.
3. Deben tener tapa o cierre para proteger el
contenido de las inclemencias del tiempo,
para prevenir derrames e impedir el
ingreso de vectores.
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