ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
transporte de los desechos sólidos que
desperdician.
De los Usuarios Institucionales
ARTÍCULO 17.- Son usuarios institucionales
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocup
ocupantes por
cualquier título de inmuebles destinados a
actividades de beneficio social y sin fines de
lucro.
De los Usuarios Comerciales
ARTÍCULO 18.- Son usuarios comerciales
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocupant
ocupantes por
cualquier título de inmuebles destinados a
otra actividad distinta a la mencionada en los
artículos 15, 16 y 17 de esta Ordenanza.
De las Obligaciones de los Usuarios
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los
usuarios del servicio de aseo urbano:
1. Asear diariamente la acera en la parte
correspondiente al inmueble.
Esta
obligación incumbe al ocupante del
inmueble, por cualquier título. En caso de
condominios o casas de departamentos
para rentar, la tarea será responsabili
responsabilidad de
la Junta Administradora, o propietario del
inmueble.
2. Mantener en buen estado de conservación
la acera, en la parte correspondiente al
inmueble, efectuando todos los arreglos y
obras de mantenimiento necesarios para
ello. Esta obligaciónn incumbe a los
propietarios de los inmuebles. Si los
deterioros o roturas se debieran a
actividades de las empresas de servicios
públicos, éstas
stas deberán efectuar las
reparaciones.
3. Los comerciantes e industriales tienen las
mismas obligaciones, respecto a las aceras
de sus negocios o industrias que se indican
en los literales a y b del presente artículo.
4. Todos los usuarios sin excepción, deberán
recoger los residuos sólidos que se
produzcan en su inmueble, comercio o
industria, y los que se recojan de la
limpieza
impieza de su parte de acera, y
depositarlos en los recipientes rígidos o
blandos que haya aprobado la autoridad
municipal. Dichos recipientes deberán
reunir las características que indique la
presente Ordenanza
rdenanza y demás disposiciones
municipales en la materia.
eria. Los usuarios
deberán colocar recipientes sobre las
aceras correspondientes al inmueble de la
manera más accesible al personal de
recolección y por lo menos con una (1)
hora de anticipación al respectivo horario
de recolección.
5. Es obligatorio para todos
dos los habitantes, el
uso de recipientes especiales para recoger
los residuos sólidos en el interior de todo
tipo de vehículo automotor. Los residuos
que se produzcan en el interior de un
vehículo no podrán ser arrojados a la vía,
bajo pena de las sanciones
sancio
que se
establezcan. Las personas que vendan en
la vía pública deberán proveerse de un
recipiente adecuado donde colocar los
residuos provenientes de su actividad,
siendo personalmente responsables del
aseo diario y permanente del sitio asignado
para ejercer su comercio.
De las Rutas del Servicio de Recolección
ARTÍCULO 20.- El servicio de recolección,
se prestará en el Municipio San Diego de
acuerdo a los diseños de rutas, frecuencia, días
y horas establecidas por la autoridad
Municipal coordinado con la prestataria o
concesionaria, de ser el caso. En relación a las
rutas para la recolección y antes de ponerlas a
funcionar, se harán del conocimiento de la
ciudadanía y en todos los inmuebles
in
susceptibles de este servicio, tales como
residencias, comercios, industrias; y para su
determinación
terminación se tomará en cuenta el
planeamiento urbano, la topografía del terreno
10
