ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
y las características climatológicas
ológicas locales, así
como las circunstancias generales que ocurran
durante la prestación del servicio.
De la Obligación de
Almacenamiento Primario
ARTÍCULO 21.- Con la finalidad de
garantizar un buen servicio de recolección, los
usuarios y personas en general,
eneral, quedan
obligados a un almacenamiento primario que
se regirá por las normas siguientes:
1. Utilizar los tipos de recipientes que la
autoridad municipal o su delegado o
prestatario indique.
2. Utilizar bolsas plásticas, éstas deben ser
resistentes
y
quedarr
cerradas
herméticamente luego de colocar en ellas
determinada cantidad de residuos.
3. Usar pipotes provistos de tapas y en
buenas condiciones para su manipulación y
acarreo, no deben ser frágiles, de elevado
peso ó volumen y deben ser de fácil
degradación ambiental.
4. Colocar los recipientes en lugares visibles,
de fácil acceso, respetando los días y horas
en que corresponda hacer la recolección.
Dicha colocación debe hacerse con
anticipación de una (01)
1) hora, por lo
menos a la hora señalada para la recogida
de los residuos y/o desechos por parte del
equipo recolector.
5. En los casos en que se rompa una bolsa o
se voltee un recipiente sobre la vía pública,
bien por falta de resistencia, por errada
manipulación, por culpa ó intenc
intención de
tercero(s) ó a causa de animales, todo lo
vertido será recogido nuevamente por el
propietario de los residuos ó desechos.
TÍTULO II
DE LAS TARIFAS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA
TARIFA
Del Cálculo de las Tarifas
ARTÍCULO 22.- Se crea mediante
m
esta
Ordenanza
rdenanza el sistema de cálculo de las tarifas
correspondientes a la prestación de las
actividades mencionadas en el artículo 2 de
esta Ordenanza, así como las complementarias
a ellas, aplicables en el Territorio del
Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La
unidad de
medida a ser aplicada para el cálculo
c
de las
tarifas, será
rá en Unidades Tributarias (U.T.),
(U.
y
el valor de cada Unidad
ad Tributaria se
establecerá de acuerdo a los boletines emitidos
por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Del Ajuste de las Tarifas
ARTÍCULO 23.- Las tarifas residenciales,
comerciales, industriales e institucionales
podrán ser ajustadas mediante Decreto
D
del
Alcalde o Alcaldesa en un monto menor a lo
establecido en esta Ordenanza. Las tarifas
ajustadas de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo deberán ser publicadas en la Gaceta
Municipal.
De la Determinación de las Tarifas
ARTÍCULO 24.- Las tarifas
ifas a aplicar serán
determinadas según los tipos de usuarios del
servicio de aseo urbano definidos en los
artículos 15, 16, 17 y 18 de esta Ordenanza.
De la Tasa Mensual Individual
para los Usuarios Residenciales
ARTÍCULO 25.- Se fija una tasa mensual
mensua
individual por la prestación de servicio de aseo
urbano de recolección domiciliaria, a los
usuarios residenciales o habitacionales, que se
denominará tarifa residencial, la cual se
calcula fundamentada en un coeficiente
aplicado a la unidad tributaria vigente,
vi
tomando como base la estructura económica
de la zona residencial, frecuencia del servicio,
tipo de equipo, distancia hacia la disposición
final y los riesgos que conlleva la recolección
de los residuos y desechos sólidos, bajo la
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