ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
realizados hasta dos (2) toneladas de
residuos.
2. La cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.) por cada
tonelada cuando el viaje sea por más de
dos (2) toneladas de residuos.
De la Tarifa mínima para los
usuarios comerciales
es e institucionales
ARTÍCULO 28.- A los usuarios comerciales
e institucionales se les aplica mensualmente la
tarifa mínima, la cual se establece tomando en
consideración el tipo de actividad desarrollada
en el inmueble y la superficie en metros
cuadrados del mismo.
A tales efectos, se fija un área máxima para
cada tipo de actividad comercial o
institucional. Dicha tarifa será aumentada
proporcionalmente a los metros cuadrados
extras que posea un inmueble con relación al
área máxima fijada. La tarifa ajustada
justada será el
resultado de multiplicar el factor de ajuste, de
acuerdo a tabla anexa a la presente Ordenanza
y que es parte de la misma, para los metros
cuadrados extras más el coeficiente de la
unidad tributaria por el valor de la unidad
tributaria vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La tarifa comercial e
institucional
nstitucional establecida en el presente artículo
podrá ser exonerada por el ciudadano Alcalde
o Alcaldesa del Municipio San Diego,
mediante Resolución motivada, hasta un
setenta por ciento (70 %), cuando el us
usuario
adquiera la propiedad de un camión
compactador de desechos sólidos y lo
entregue a través de un contrato de comodato
al
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego
(I.A.M. FUMCOSANDI),
OSANDI), a los fines de ser
destinado a la recolección de desechos sólidos.
CAPÍTULO II
DEL PAGO DE LAS TARIFAS
Del Plazo para el pago de Tarifas
ARTÍCULO 29.- El plazo para el pago de
las tarifas exigibles a los usuarios del servicio
de aseo urbano es de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de emisión de la
correspondiente factura.
De las Taquillas Receptoras
ARTÍCULO 30.- El pago correspondiente
correspondi
a
las tarifas podrán hacerlas los usuarios del
servicio de aseo urbano en las taquillas
receptoras que a tal efecto se instalen.
De la Modalidad del Pago
ARTÍCULO 31.- El pago
ago debe realizarse por
la totalidad de la factura mensual o bimensual,
bimensual
según el caso, no pudiendo las taquillas
receptoras recibir pagos fraccionados por las
l
mismas.
De la Constancia o Recibo de Pago
ARTÍCULO 32.- Una vez realizado el pago
correspondiente, el usuario tendrá el derecho
de
a que el Municipio o ente recaudador le
expida una constancia o recibo de pago
correspondiente a la factura que hubiere
pagado.
De la Obligación de presentar la Solvencia
ARTÍCULO 33.- El Municipio exigirá la
solvencia de los usuarios del servicio de aseo
urbano,
bano, para conceder, tramitar, renovar o
pagar Licencia
ia de Actividades Económicas.
Así mismo, seráá obligatoria la solvencia
de servicio de aseo urbano para solicitar u
obtener cualquier permiso o autorización
administrativa, que deba expedir la
administración municipal, con relación a
inmuebles ubicados en el territorio
terri
del
Municipio San Diego.
De las normas para la
facturación de usuarios
ARTÍCULO 34.- La facturación de usuarios
se efectuará conforme a las siguientes normas:
1. La
facturación
de
los
usuarios
residenciales podrá realizarse a cada una
de las viviendas que integran un inmueble
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