ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
o en una factura única a través del
condominio cuando se trate de residencias
sometidas al régimen de propiedad
horizontal.
2. Cuando en un inmueble
eble existan usuarios de
varias categorías, se facturará cada uno por
separado, salvo cuando en el inmueble un
sólo usuario realice varias actividades, en
cuyo caso se aplicará la suma de la tarifa
correspondiente a cada actividad.
3. Cuando en un inmueble se realicen
diferentes actividades, se podrá facturar a
la unidad principal con la suma de las
tarifas correspondientes a las unidades
parciales que la constituyen.
4. La liquidación, facturación y recaudación
de las cantidades correspondientes a la
tarifa a pagar
gar se harán mensualmente, pero
podrá
hacerse
bimensualmente
o
trimestralmente, cuando se asegure una
recaudación menos costosa y más eficaz,
ello en coordinación directa con la
prestataria o concesionaria, de ser el caso.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
PECIALES
Concepto

ARTÍCULO 35.- Se entiende por servicios
especiales aquellos que por su naturaleza sean
distintos a los normalmente prestados por el
Municipio en la recolección de desechos
sólidos,
bien
por
sus
dimensiones,
presentación o tipo.
De los servicios especiales

ARTÍCULO 36.- De conformidad con lo
establecido en el artículo anterio
anterior, se
consideran como servicios especiale
speciales:
1. La recolección, transporte, tratamiento y
manejo de desechos patológicos y de
profilaxis animal que se requieran en los
hospitales, clínicas, instituciones del sector
salud y clínicas veterinarias.
2. La recolección de residuos de tala, poda de
jardines y profilaxis vegetal.

3. La
recolección
de
escombros
y
desperdicios
provenientes
de
la
construcción, refacción
ción y demolición de
inmuebles.
4. La recolección de materiales y equipos de
oficina, industria y del hogar que por sus
dimensiones y peso exceden de las
dimensiones normales cotidianas.
5. La recolección de desechos de eventos
ocasionales como ferias, verbenas o
exposiciones auspiciadas
iadas por organismos
públicos o privados, persona natural o
jurídica.
6. Cualquiera otra recolección que por su
dimensión o composición exceda los
límites normales.
De la Solicitud para el
Servicio Extraordinario

ARTÍCULO 37.- Para la prestación del
servicio
cio extraordinario, el usuario hará
una
solicitud
por
escrito
ante
el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio
Municipi
San Diego
(I.A.M.
I.A.M. FUMCOSANDI), exponiendo lo
deseado, la cantidad en dimensión o volumen,
las características de los residuos a ser
recolectados, la ubicación y frecuencia del
mismo, así como cualquier otro aspecto que
pueda influir en la prestación del servicio.
De la Tarifa del Servicio Extraordinario

ARTÍCULO 38.- La tarifa de prestación del
servicio extraordinario se calculará tomando
como base el peso de los desechos sólidos
recolectados, según el pesaje en romana
ubicada en el sitio de disposición final de los
mismos o la capacidad del camión
compactador, estableciéndose como tasa la
cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.) por cada
tonelada producida.
De la Tarifa Especial

ARTÍCULO 39.- La tarifa para usos
especiales se aplicará a los inmuebles
dedicados a cualquier actividad o uso distinto
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