ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De las Prohibiciones en
Vías o Sitios Públicos
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en las
vías o sitios públicos, objetos tales como:
enseres domésticos, escombros, chatarras,
animales muertos, desechos sólidos de tala y,
en general, objetos voluminosos que no
puedan ser recogidos por los vehículos
recolectores destinados
inados al servicio de aseo
urbano. El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo acarreará la imposición de una
multa de ocho punto cinco unidades tributarias
(8.5 U.T.), más el costo por concepto del
saneamiento de la zona, por parte de la
autoridad competente, hasta la disposición
final de los desechos.
2.
De las Sanciones
ARTÍCULO 48.- Los infractores o
transgresores de las normas establecidas en
esta Ordenanza, serán sancionados por la
Municipalidad o por otro organismo con
competencia para ello, siempre que prive el
derecho al debido proceso y, dentro de éste, el
derecho a la defensa. En consecuencia, a todo
usuario que incurra en las siguientes
infracciones, en toda la jurisdicción del
Municipio San Diego del Estado Carabobo, se
le impondrán las multas en la forma que se
establecen a continuación:
residuos o
1. Arrojar, depositar o acumular residuo
desperdicios, restos de materiales de
construcción ó de demoliciones y todo
cuanto contribuya al desaseo, en las aceras,
calzadas, avenidas, calles, plazas, parques,
bulevares, islas diversas, quebradas y, en
general, cualquier lugar de uso público de
sano esparcimiento; así como en solares,
terrenos sin construir, ríos, quebradas,
canales artificiales, alcantarillados y otros,
una multa de treinta y cuatro unidades
tributarias (34 U.T.) a ciento treinta y seis
unidades tributarias (136 U.T.). Sin
embargo,
rgo, se tomará en cuenta por la
autoridad competente, el hecho de que
tales desperdicios ó restos de materiales
sean
depositados
por
el
tiempo
estrictamente necesarios para
ser
3.
4.
5.
acarreados al sitio donde serán llevados o
utilizados, quedando garantizado por
p el
dueño ó encargado de los escombros su
obligada y estricta limpieza y aseo del
lugar.
Quemar desechos u otras materias dentro
de los límites del Municipio, una multa de
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.) a
treinta y cuatro unidades tributarias
(34 U.T.). Quedan a salvo, los casos
previamente autorizados y en edificaciones
provistas de incineradores o de otro
equipo especial que cumplan con los
requisitos legales. No obstante, aún en
estas circunstancias, los residuos de los
desechos
chos que se quemen no se podrán
esparcir ni llegar a las vías y sitios de
interés público, para lo cual se observarán
las disposiciones ó medidas sobre
seguridad y prevención de incendios.
Reparar, lavar, abandonar o estacionar
vehículos de cualquier tipo en las avenidas,
calles y otros lugares públicos y de
esparcimiento, aún frente al inmueble del
propietario del vehículo, una multa de
ocho punto cinco unidades tributarias
(8.5 U.T.) a diecisiete unidades tributarias
(17 U.T.). La autoridad
ridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario removerá de
estos sitios cualquier medio de transporte
abandonado, pudiendo solicitar el auxilio
del Instituto de Tránsito Terrestre o de
Policía de Circulación Vial para llevar a
efecto tal medida; sin perjuicio
perjuic de algún
reglamento especial y que tal actividad no
sea de Competencia Nacional.
Abandonar animales muertos, heridos o
moribundos en avenidas, calles parques y
lugares públicos, una multa de ocho punto
cinco unidades tributarias (8.5 U.T.) a
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.).
Lanzar desde cualquier tipo de vehículo,
desde balcones ó azoteas, materiales de
desechos tales como: Hojas volantes,
cromos, panfletos, trípticos o cualquier
otro tipo de propaganda, una multa de
once punto nueve unidades tributarias
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