ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Del cierre del Establecimiento del
Usuario Comercial o Industrial
por falta de pago

ARTÍCULO 51.- Si transcurridos treinta (30)
días continuos
os a partir de la fecha de
notificación de la multa y el usuario comercial
o industrial se mantiene sin pagar las
cantidades indicadas en el artículo anterior,
se le sancionará por órganoo del Alcalde o
Alcaldesa, con cierre del establecimiento hasta
tanto pague su deudaa o hasta que llegue a
un convenio de pago por escrito para el pago
de las cantidades adeudadas.
De las demandas de las
cantidades adeudadas

ARTÍCULO 52.- Las cantidades adeudadas al
ser exigibles, podránn ser demandadas
judicialmente por el Municipio conforme a las
previsiones que ell ordenamiento jurídico
vigente establezca.

Del Contenido de las Facturas

ARTÍCULO 53.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
cientes para
la aplicación del procedimiento indicado po
por
el artículo anterior, por lo tanto deberán
cumplir en su contenido con las previsiones
que el ordenamiento jurídico vigente
establezca.
De la Prescripción de la
Obligación del Pago

ARTÍCULO 54.- La obligación origin
originada por
el pago de la Tasa del servicio de Aseo
Urbano, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
De los Recursos

ARTÍCULO 55.- Los interesados podrán
interponer los recursos contra todo acto
administrativo que ponga a fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como
definitivo, cuando dicho acto lesione sus

derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Del Suministro de los
Recipientes de Almacenamiento

ARTÍCULO 56.- La Alcaldía o el ente
prestatario
rio del servicio de limpieza urbana,
proveerá los recipientes adecuados para el
almacenamiento de los residuos sólidos
provenientes
ientes de la actividad de los ciudadanos
en los lugares públicos, ubicándolos en sitios
accesibles
es y en números suficientes.
De los Vehículos Abandonados

ARTÍCULO 57.- Sin perjuicio de cualquier
reglamentación especial, la Alcaldía o el
e ente
prestatario del servicio de limpieza
lim
urbana, si
fuere el caso, removerá los vehículos
abandonados en las vías públicas, cuando ello
no fuere competencia de las autoridades
municipales
icipales de tránsito o de otras autoridades
competentes.

De los Vendedores Ambulantes y/o Buhoneros

ARTÍCULO 58.- Los vendedores ambulantes,
y en su caso los buhoneros, deberán proveerse
de un recipiente donde
de arrojar los residuos
provenientes de su actividad comercial,
debiendo responder del aseo diario y
permanente del sitio en que ejercen su
comercio.
De la Instalación de los Medios de
Compactación de desechos en
Inmuebles Multifamiliares

ARTÍCULO 59.- Los inmuebles de carácter
multifamiliar
iar o sometido al régimen de
propiedad horizontal,
zontal, podrán instalar medios
de compactación
mpactación de los desechos de acuerdo a
las disposiciones técnicas y legales que se

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