ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
establezcan en la legislación nacional y
Municipal.
De la Organización de Actos Públicos
ARTÍCULO 60.- Las personas naturales o
jurídicas que previo permiso para tal fin,
organicen
nicen actos públicos tales como mítines,
fiestas, ferias, vendimias y otras actividades
similares generadoras de residuos y desechos,
están en el deber de recogerlos y almacenarlos
adecuadamente, según las determinaciones
eterminaciones y
procedimientos que establecidos en la presente
Ordenanza.
recursos de reclamo que puedan interponer
ante el Síndico Procurador Municipal, del
Municipio San Diego, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
De la colaboración que deben prestar las
Autoridades Policiales
ARTÍCULO 64.- Las
as autoridades policiales y
del tránsito, colaborarán
olaborarán con las autoridades
municipales encargadas del servicio y en tal
sentido harán efectivo el cumplimiento
cumpl
de las
disposiciones de orden público contenidas en
esta Ordenanza.
De las Zonas Urbanas
ARTÍCULO 61.- En las zonas urba
urbanas en las
cuales el servicio no pueda ser prestado con
facilidad, se colocarán depósitos o recipientes
especiales, en lugares de fácil acceso para el
público, quedando obligados los habitantes de
esas zonas, a depositar en ellos los desechos
sólidos que see produzcan en sus viviendas.
De los Desechos Industriales
ARTÍCULO 62.- El Alcalde o Alcaldesa
Alcaldesa,
mediante
Reglamentos,
regulará
lo
concerniente a los desechos industriales, su
recolección y tratamiento, de conformidad con
las disposiciones nacionales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en las normas nacionales, se
consideran desechos
os industriales, los residuos
provenientes del procesamiento de alimentos y
todos aquellos desperdicios
esperdicios derivados de los
procesos de fabricación, manufactur
manufactura,
transformación, producción y elaboraci
elaboración de
productos en factorías, plantas, talleres y otros
establecimientos
imientos industriales similares.
De la Vigencia y Derogatoria
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza de
Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la
Ordenanza
Ordenanz sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria Nro.
2596, de fecha veintinueve (29) de febrero de
2016, y cualquier otra norma Municipal que
colida con ella.
Dada, firmadaa y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los siete (07)) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206°
6° de la Independencia y 157º
157 de la
Federación.
De las Denuncias
ARTÍCULO 63.- Cualquier ciudadano podrá
presentar ante la Dirección de Hacienda de la
Alcaldía del Municipio San Diego, en forma
escrita y razonada, las denuncias relativa
relativas a las
deficiencias de la prestación del servicio de
Aseo Urbano o el incumplimiento dde las
obligaciones que incumben al Municipio, de
conformidad
midad con lo dispuesto en la presente
ordenanza, sin perjuicio del ejercicio de los
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