ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
(11.9 U.T.)
.) a veinticinco punto cinco
unidades tributarias (25.5 U.T.). Queda a
salvo el hecho de que exista previa
autorización de la autoridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso,
los responsables deberán
erán pagar una cuota a
la Municipalidad por el permiso y bajo
condición
de
entregar
el
objeto
directamente a los transeúntes, en los casos
de proceder por modalidad aérea se
expedirá permiso especial.
6. Arrojar a la acera, calzadas, lugares
públicos o de uso público, aguas servidas y
desperdicios líquidos, para impedir el
empozamiento y formación de losas, una
multa de ocho punto cinco unidades
tributarias (8.5 U.T.) a veinte punto cuatro
unidades tributarias (20.4).
7. Verter o arrojar directa o indirectamen
indirectamente
agentes biológicos, aguas residuales,
objetos o desechos en los cuerpos de
aguas, sus riberas o cuencas hidrográficas,
una multa de veinte unidades tributarias
(20 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.).
8. Colocar en los recipientes, rrígidos o
blandos, destinados al depósito de residuos
sólidos, cualquier otro desecho que
constituya peligro para el recolector y/o
para la salubridad pública, una multa de
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.) a
cincuenta y un unidades tributarias
(51 U.T.).
PARÁGRAFO PRIMERO: A los usuarios
infractores de las normas establecidas en los
literales anteriores, se les comunicará la falta
en que han incurrido en un primer aviso; y en
la segunda oportunidad, se le impondrá la
multa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción
también puede contemplar cierre temporal o
definitivo del local, siempre que por la
naturaleza de la función que cumplan los
presuntos involucrados o por las actividades
que en ellos se realicen, se requiera tal medida.

PARÁGRAFO TERCERO:
CERO: La máxima
autoridad municipal en materia de Aseo
Urbano, será la encargada de imponer la
sanción que corresponda, mediante resolución
motivada.
PARÁGRAFO CUARTO: Los permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier otro
tipo de acto administrativo
o contrario a los
principios y normas establecidas en esta
Ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y los funcionarios públicos que
lo otorguen incurrirán en responsabilidades
disciplinarias, administrativas,
ivas, penales y
civiles, según sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO: Las sanciones
previstas en la presente Ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles,
penales o administrativas a que haya lugar.
lugar
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
De la Falta de Pago

ARTÍCULO 49.- La falta de pago dentro del
término establecido en el artículo 29 de esta
Ordenanza hará surgir, sin necesidad de
actuación alguna de la administración
municipal, la obligación del usuario de pagar
intereses de mora hasta la extinción
ext
de la
deuda, conforme a las previsiones que el
ordenamiento jurídico vigente establezca. El
monto a recaudar por este concepto, se
reflejará en su recibo correspondiente.
Multa

ARTÍCULO 50.- Los usuarios que incurran
en falta de pago del servicio de
d aseo urbano
por noventa (90) días después del vencimiento
del periodo señalado en el artículo 29 de
esta Ordenanza, serán sancionados por el
Municipio por órgano del Alcalde o Alcaldesa,
con multa igual al triple de la tarifa mensual
que corresponda,, más la deuda acumulada por
el servicio, sin perjuicio de los intereses a que
se refiere el artículo anterior.
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