Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 24. CONTENIDO. El presente libro establece los comportamientos contrarios a la convivencia que
no deben ser realizados por las personas que habitan o visitan el territorio nacional.
El cumplimiento de los comportamientos favorables a la convivencia y el rechazo de los que le son contrarios,
serán promovidos por las entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil, y en particular por las
autoridades de Policía, quienes exaltarán los primeros y ejercerán un control sobre los segundos.
ARTÍCULO
25.
COMPORTAMIENTOS
CONTRARIOS
A
LA
CONVIVENCIA
Y
MEDIDAS
CORRECTIVAS. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas
correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
PARÁGRAFO 1o. En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las
autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho
correspondan respetando las garantías constitucionales.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una
conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que
la sanción prevista en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de
la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.
TÍTULO II.
DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 26. DEBERES DE CONVIVENCIA. Es deber de todas las personas en el territorio nacional
comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a
la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus
derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las
leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.
TÍTULO III.
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES.
CAPÍTULO I.
VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
