Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf


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ARTÍCULO 28. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD Y BIENES EN RELACIÓN CON LOS
SERVICIOS PÚBLICOS. Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus
bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:
1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las
estructuras de los servicios públicos.
2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo,
escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios,
cuando estas reparaciones corresponden al usuario.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la
aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3
Numeral 4

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Multa General tipo 4.
Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
CAPÍTULO III.

ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS.

ARTÍCULO 29. AUTORIZACIÓN DE ACTOS O EVENTOS QUE INVOLUCREN EL USO Y
APROVECHAMIENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DE CATEGORÍA TRES. Los alcaldes municipales,
distritales o locales podrán autorizar actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos
pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades
especializadas y el consejo municipal o distrital para la gestión del riesgo o quien haga sus veces, quienes
determinarán los sitios y lugares autorizados y las condiciones técnicas que se requieran. Previa presentación
del plan de contingencias en el cual el organizador establezca las condiciones particulares del lugar,
características técnicas de los elementos pirotécnicos, condiciones de atención de situaciones de emergencia
entre otros.
Así mismo, deberá incluir en su análisis de riesgo la actividad de transporte de los elementos desde el lugar de
fabricación hasta el sitio del evento y en todo caso cumplir con lo establecido en las normas de transporte de
sustancias y/o elementos peligrosos.
PARÁGRAFO. En esta materia se aplican las disposiciones y sanciones previstas en la Ley 670 de 2001 o la
que haga sus veces, sin perjuicio de la aplicación de las normas pertinentes en este Código.