Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. Los siguientes
comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la
convivencia:
1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o
lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una
herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o
aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público
donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o
se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la
aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6
Numeral 7
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Multa General tipo 2.
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
Multa General tipo 3.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia;
Multa General tipo 2.
Construcción, cerramiento, reparación; o mantenimiento de inmuebles; Remoción
de bienes; Reparación de daños materiales de muebles; Destrucción de bien.
Multa General tipo 2. Prohibición de ingreso a eventos que involucren
aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien.
Multa General tipo 2. Prohibición de ingreso a eventos que involucren
aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien.
PARÁGRAFO 2o. En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la
mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.
CAPÍTULO II.
DE LA SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
