Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf


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Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del
respectivo distrito, municipio o localidad.
Estos Comités deberán reunirse, al menos, una vez al mes.

ARTÍCULO 20. ACTIVIDAD DE POLICÍA. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas
correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los
uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder
y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material
y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la
alteren.
ARTÍCULO 21. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA. Todo procedimiento policivo
podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le
está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas
grabaciones.
La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal
correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.

ARTÍCULO 22. TITULAR DEL USO DE LA FUERZA POLICIAL. La utilización de la fuerza legítima
corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía
Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera
excepcional se requiera la asistencia militar.
CAPÍTULO III.
CONCRECIÓN DE LA ORDEN DE POLICÍA.
ARTÍCULO 23. MATERIALIZACIÓN DE LA ORDEN. Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma
de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de
sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.
LIBRO SEGUNDO.
DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA.
TÍTULO I.
DEL CONTENIDO DEL LIBRO.
CAPÍTULO ÚNICO.