Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se
impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de actividad y se pondrá en conocimiento de manera
inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la
adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente artículo, será
procedente también la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad.
PARÁGRAFO 3o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8, se
impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a
la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y
las normas que las adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4o. En los comportamientos señalados en el numeral 11, se impondrán las medidas correctivas
en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar
lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentren
amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006.
PARÁGRAFO 6o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las
siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6
Numeral 7
Numeral 8
Numeral 9
Numeral 10
Numeral 11
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Multa General tipo 1.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.
Multa General tipo 2.
Suspensión definitiva de actividad.
Multa General tipo 4.
Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4.
PARÁGRAFO 7o. Al menor de 18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le
aplicarán las medidas previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.
Concordancias
PARÁGRAFO 8o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en
alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión
temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
