Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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ARTÍCULO 36. FACULTADES DE LOS ALCALDES PARA LA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD O
PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO O EN LUGARES
ABIERTOS AL PÚBLICO. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar
la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir
su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en
forma motivada.
PARÁGRAFO. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.
ARTÍCULO 37. REGLAMENTACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El
alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos
similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir lo establecido en la Ley 1554 de 2012 con respecto
a la edad permitida para participar o ingresar a establecimientos que prestan el servicio de videojuegos.
Concordancias
ARTÍCULO 38. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y
por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo
establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar:
1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares
donde:
a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;
b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las
condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012;
c) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional;
d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual;
e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo,
tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;
f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados;
