Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.
6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro
a las autoridades de Policía.
7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.
PARÁGRAFO 1o. El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las
autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la
Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor
diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea
así.
PARÁGRAFO 2o. A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las
siguientes medidas correctivas de manera concurrente:
COMPORTAMIENTOS
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6
Numeral 7
MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR
Multa General tipo 2.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
PARÁGRAFO 3o. Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7
del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la
llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y
administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la
reglamentación de la presente ley.
PARÁGRAFO 4o. La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un
procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.
TÍTULO V.
DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD.
CAPÍTULO I.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
