Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf


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ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto,
que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.
CAPÍTULO II.
FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA.
ARTÍCULO 16. FUNCIÓN DE POLICÍA. Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en
ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para
garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. En el ámbito nacional corresponde al
Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las
asambleas o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o
los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin.
Las autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o
crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma reglamentada, salvo que esta les otorgue dicha
competencia.

ARTÍCULO 18. COORDINACIÓN. La coordinación entre las autoridades de Policía debe ser permanente,
adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

ARTÍCULO 19. CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Y COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA. Los
Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante
los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos,
funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y
Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y
municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el
Gobierno nacional.
Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y
fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos
reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos
relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.
Estos Comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la
transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía
presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos,
deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.