Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf


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ARTÍCULO 30. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS EN MATERIA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Los siguientes
comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben
realizarse:
1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos
pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normatividad vigente.
2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar
con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.
3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público.
4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas,
elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios
prohibidos.
6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de
funcionamiento.
PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el numeral 1, en el caso en que los productos
contengan fósforo blanco se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para
aplicar lo establecido en el artículo 9o de la Ley 670 de 2001 y las normas que la adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la
realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los
comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos
nacionales.
PARÁGRAFO 3o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las
siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.
Suspensión definitiva de la actividad.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.
Suspensión definitiva de la actividad.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.