Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

Vista previa de texto
PARÁGRAFO 4o. La medida de destrucción mencionada en el presente artículo sólo operará en los casos en
que quien incurra en algunos de los comportamientos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, no cumpla con la
totalidad de los requisitos que exige la ley.
TÍTULO IV.
DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS.
ARTÍCULO 31. DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS RELACIONES RESPETUOSAS. El derecho
a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental
prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.
CAPÍTULO I.
PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. Para efectos de este Código, se entiende por privacidad de las
personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea
exclusivo y por lo tanto considerado como privado.
No se consideran lugares privados:
1. Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público o
utilizados para fines sociales, comerciales e industriales.
2. Los sitios públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas dispuestas para:
almacenamiento, preparación, fabricación de bienes comercializados o utilizados en el lugar, así como también
las áreas dispuestas para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y estacionamientos a servicio del
público.
ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES
RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones
respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del
vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía
desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos,
desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar
temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
