2016 7 25 Borrador reglamento XSP.pdf


Vista previa del archivo PDF 2016-7-25-borrador-reglamento-xsp.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Vista previa de texto


d) Coportavocías
Artículo 24. El equipo coordinador podrá nombrar dos portavoces (en paridad de
género), elegidos con criterios técnicos entre los miembros de la propia comisión o de
los Grupos de Trabajo, para llevar a cabo acciones externas de representación política
puntuales y específicas. Los/las portavoces deberán ser refrendados por la asamblea y
el ejercicio de sus labores de representación se ceñirá a las decisiones de ésta, teniendo
por única tarea la de trasladar a los medios de comunicación y la ciudadanía sus
decisiones.
Artículo 25. El desempeño de una portavocía estará siempre limitado temporalmente
por el de la causa que motiva su nombramiento. Los y las portavoces podrán dimitir en
cualquier momento, notificándolo a la comisión coordinadora o a la asamblea. El
ejercicio de sus funciones será efectivo hasta que se concrete un nuevo nombramiento.
La asamblea los podrá revocar en cualquier momento. Dicha revocación requerirá la
inclusión previa en el orden del día y la aprobación en votación por mayoría simple.
Los/las revocados/as estarán inhabilitados/as para su reelección durante veinticuatro
meses.

Capítulo 3. Comisiones
a) Naturaleza
Artículo 26. XSP se dotará de comisiones temáticas, logísticas o técnicas, que serán
permanentes o temporales en función de las necesidades concretas. Las comisiones
solo tendrán capacidad de gestión sobre sus áreas y serán elaborativas-propositivas, sin
tomar en ningún caso decisiones relevantes. Se tenderá a que el número de las
comisiones sea reducido y a que el de sus participantes sea amplio, tratando de
fomentar el debate colectivo en la asamblea y evitar la fragmentación y
compartimentación en la toma de decisiones.

b) Comisión permanente de administración
Artículo 27. La comisión de administración se encargará de organizar la gestión
documental desarrollada por la dinámica asamblearia. Entre sus competencias y
funciones se encuentran la gestión y organización de las actas de las asambleas y
grupos de trabajo, atender a los/las responsables de cada área y del Grupo Municipal,
en la información del trabajo que está desarrollando, compilar la información y
documentación, así como la tramitación de los mismos en las administraciones
pertinentes. La integrarán las personas nombradas por la asamblea a tal fin mediante