2016 7 25 Borrador reglamento XSP.pdf


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Capítulo 3. Ofertas laborales y contrataciones.
Artículo 41. Las ofertas laborales y las contrataciones derivadas de las mismas a
realizar por XSP ya sea directamente o por su grupo municipal se regirán por los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Las contrataciones habrán de
cumplir además, al menos, los siguientes requisitos:
• Publicidad de la convocatoria en la web de XSP, así como en cualquier otro
medio a disposición que garantice una difusión suficiente, con establecimiento
de un plazo de presentación de candidaturas no inferior a diez días.
• Descripción precisa en la convocatoria del puesto de trabajo ofertado y el perfil
requerido, en particular en lo relativo a titulación y experiencia.
• Descripción detallada del órgano de selección encargado de valorar y decidir
sobre la persona a contratar. Éste debe ser elegido por la asamblea de XSP a
propuesta del equipo coordinador.
• Fijación de criterios de selección y puntuación concretos y objetivables, en
particular en cuanto a “curriculum vitae” y entrevista personal, limitando al
máximo las opciones de discrecionalidad del órgano de selección.
• Incorporación a las convocatorias de las circunstancias personales que se
tendrán en cuenta como méritos añadidos, tales que la preferencia por
desempleados/as, la búsqueda de la paridad de género y cualquier otro que
sintonicen con los valores que inspiran el código ético de XSP.
• Publicación de la información relativa al número de personas contratadas, tanto
para las labores institucionales como internas, identidad de las mismas y cuantía
de sus retribuciones.
• Previsión de que los recursos e impugnaciones en relación a las valoraciones
del órgano de selección sean resueltas por el equipo coordinador con carácter
previo a cualquier impugnación judicial.
• Incompatibilidad de contratación de los integrantes del equipo coordinador o de
personas relacionadas con los mismos o con sus cónyuges mediante
parentesco consanguíneo o afinidad hasta tercer grado.
• En lo referente al personal contratado con carácter previo a la aprobación del
presente reglamento, deberá someterse su contratación a inmediata ratificación
por parte de la asamblea.