2016 7 25 Borrador reglamento XSP.pdf

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TÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIÓN
Artículo 1. La Candidatura de Unidad Popular Xixón Sí Puede (XSP) se concibe como
una herramienta abierta no jerárquica de empoderamiento y participación ciudadana. Su
finalidad fundamental es mantener un contacto fluido y permanente con los distintos
actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido social y participar e impulsar los
distintos movimientos que estén en sintonía con los planteamientos de XSP.
Artículo 2. XSP se regirá por los principios de democracia, participación y transparencia
y tendrá la asamblea como máximo órgano de decisión.
TÍTULO II. CENSO Y PERSONAS INSCRITAS
Capítulo 1. Censo
Artículo 3. XSP se dotará de un censo propio de inscritos e inscritas integrado por
todas aquellas personas mayores de 16 años que se comprometan a respetar y cumplir
su código ético y a aceptar las líneas políticas fundamentales de la organización y su
programa electoral. Para adquirir la condición de inscrito/a se deberá rellenar el
formulario que se pondrá a disposición en la web www.xixonsipuede.info.
Capítulo 2. Derechos de las personas inscritas
Artículo 4. Tendrán voz y voto en las asambleas y grupos de trabajo, así como en las
consultas telemáticas que se realicen. Serán electores y elegibles para cualquier
comisión, portavocía u órgano de representación tanto interno como externo. Las
mayores de 18 años podrán formar parte de las listas electorales si son elegidas en los
procesos de primarias. Todas las personas inscritas podrán participar en las actividades
que se programen y en la elaboración y aprobación de las líneas de actuación municipal.
Podrán beneficiarse además del soporte y la ayuda incondicionales de la agrupación en
el caso de persecución por la defensa de la agrupación y de sus acuerdos y tendrán
derecho a ser informadas puntualmente de todas las actividades de XSP.
Capítulo 3. Deberes de las personas inscritas
Artículo 5. Deben aceptar de manera explícita y promover los principios fundamentales
de la organización, su código ético y su programa electoral, así como representar
fielmente a la agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales, previa
aceptación voluntaria, sean designadas.
