reglamento deberes navales.pdf


Vista previa del archivo PDF reglamento-deberes-navales.pdf


Página 1...12 13 14151630

Vista previa de texto


Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 167. Deberá estar capacitado para reaccionar con prontitud en las situaciones de peligro y no podrá
separarse de su puesto de guardia sin autorización del cabo de turno.
Artículo 168. Será responsable de la seguridad y limpieza del área donde sea asignado.
Artículo 169. Durante el desempeño de su guardia no deberá conversar, comer, beber, fumar o ejecutar
cualquier acto que interrumpa la atención que exige su servicio.
Artículo 170. Las entregas-recepción y los relevos de guardia se efectuarán de acuerdo al procedimiento
establecido, debiendo acudir oportunamente a ellas.
Artículo 171. Cuando se desempeñe como timonel debe:
I.

Evitar portar objetos metálicos que puedan afectar al correcto funcionamiento del compás
magnético;

II.

Mantener sin alteración el rumbo del buque y evitar las guiñadas en exceso, reportando al cabo de
turno cualquier variación en el mismo;

III.

Entregar su guardia al timonel entrante, informando sobre el rumbo ordenado, grados de timón que
se requieren para gobernar con regularidad y tendencias del buque a caer sobre alguna banda, así
como otras consignas que se le ordenen, y

IV.

Al toque de zafarrancho mantenerse en su puesto hasta que sea relevado por el timonel de
combate para acudir a su puesto asignado.

Artículo 172. Los Marineros en servicio de serviola o serviolas de niebla, serán responsables del oportuno
avistamiento, identificación y reporte al puente de mando, de las ayudas y peligros a la navegación, así como
de los blancos de superficie y aéreos dentro de su alcance visual y auditivo.
Artículo 173. Cuando desempeñe el servicio de guardia en el portalón debe:
I.

Alertar a la guardia cuando alguna embarcación se dirija hacia el buque o tenga intenciones de
aproximarse, ya sea para amadrinarse o para abordaje;

II.

Alertar a la dotación de la embarcación que se aproxime utilizando la voz de llamar la atención ah
del bote , y

III.

No alertar a la guardia cuando los botes pasen de largo .

Artículo 174. Deberá apegarse estrictamente a las órdenes y consignas emanadas del inmediato superior
del cuerpo de guardia. Si tuviere dudas con la orden recibida para ejecutar alguna actividad operativa, le
solicitará su oportuna aclaración para no ejecutar una mala acción u operación que comprometa el
funcionamiento de los aparatos, equipos o sistemas.
SECCION II DEL PERSONAL DE MARINERIA A BORDO EN SERVICIO DE GUARDIA EN PUERTO
Artículo 175. El Marinero deberá presentarse a recibir las guardias debidamente uniformado y armado.
Artículo 176. No podrá separarse del puesto que se la haya asignado sin autorización del cabo de turno.
Artículo 177. Al desempeñar el servicio de vigilante hará respetar su autoridad y el puesto que guarda. Si
alguien le desobedece, le advertirá primero, pero si tiene fundada sospecha de que resulta amenazada su
persona o la seguridad de su puesto, usará el arma.
Artículo 178. Cuando un vigilante marque el alto quién vive , el personal naval se detendrá y contestará con
su grado y nombre teniendo la obligación de identificarse plenamente.
Artículo 179. Como vigilante dará la alerta cuando la situación lo requiera e informará al cabo u oficial de
guardia de las novedades que se produzcan, utilizando el procedimiento para ello establecido.
CAPITULO III EL PERSONAL DE CABOS A BORDO
Artículo 180. Los Cabos tendrán el mando de la fracción del trozo que se les asigne y como inmediato
superior al contramaestre del mismo.
Artículo 181. Además de los deberes dispuestos para los Marineros, en lo que respecta a la subordinación,
disciplina y prerrogativas, los cabos tendrán las obligaciones específicas de su cuerpo, servicio o
especialidad.
Artículo 182. Estarán presentes en la distribución de faenas, enterándose de las órdenes y los trabajos a
realizar que les corresponda cumplir o hacer cumplir.
Artículo 183. Deberán llevar el control del personal de Marineros que estén bajo su Mando, conociendo los
puestos que les corresponden en el plan general.