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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 147. En caso de movilización y que sean llamados como reservistas de la Armada, serán
considerados como pertenecientes al activo desde la fecha en que se publique la convocatoria, quedando
sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones navales.
CAPITULO III DEL PERSONAL EN RETIRO
Artículo 148. El personal retirado estará sujeto a las leyes, reglamentos y disposiciones navales vigentes en
su parte relativa y se sujetará a los deberes siguientes:
I.
Tendrá la obligación de presentarse en caso de ser convocado por el Alto Mando, para efectuar
ejercicios o comprobar su existencia, o en caso de movilización en los términos de la ley respectiva,
en donde será empleado de acuerdo a su jerarquía en la forma que mejor convenga al servicio;
II.
Al usar el título del grado que ostenten agregarán la abreviatura Ret. ;
III.
En las ceremonias y actos oficiales a los que asistan uniformados se les guardarán las
consideraciones de su jerarquía;
IV.
Tendrán derecho de usar el uniforme con los distintivos de la última jerarquía conferida en los
términos de ley por el Alto Mando o por el Mando Supremo y ratificada por el Congreso según
corresponda, y
V.
Deberán hacer del conocimiento de la superioridad la dirección de su residencia, con el fin de ser
localizables en caso de ser requeridos.
LIBRO SEGUNDO DEBERES EN UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS SEGUN EL SERVICIO, CARGO O
MANDO
TITULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS
Artículo 149. El personal naval tiene el deber de cumplir las actividades y funciones que le competen de
acuerdo con su jerarquía, en el desempeño de los actos del servicio, con base en lo establecido en las leyes,
reglamentos y Doctrina Naval.
Artículo 150. El servicio que ejecuta el personal naval en el cumplimiento de la misión y atribuciones de la
Armada, a bordo de las unidades de superficie y aeronavales, como integrantes de las brigadas navales o
unidades de infantería de marina, así como en establecimientos navales, puede implicar el empleo de las
armas y el apoyo a los servicios. Estos se clasifican en:
I.
Servicios de armas.- Son los que requieren el empleo de las armas, destacando los siguientes: de
guardia del buque en la mar y en puerto; de vigilancia en plaza; de cuartel; de guardia en
prevención; de policía naval y otros que se nombren.
Estos servicios se desempeñan dentro y fuera de las unidades y establecimientos de la Armada.
Los que se realizan fuera de la unidad o establecimiento tienen por objeto coadyuvar en el
cumplimiento de su misión y atribuciones. Los que se ejecutan dentro tienen por objeto proporcionar
la seguridad militar y el régimen interno.
II.
Servicios de apoyo y auxiliares.- Son los que no requieren el empleo directo de las armas. Lo
realiza el personal perteneciente a los cuerpos y servicios para atender las necesidades de vida y
operación de las unidades y establecimientos en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos,
destacando los servicios de guardia de: Oficial de Permanencia, Oficial de Disciplina, Oficial de Día
y otros que se nombren, y
III.
Servicios profesionales.- Los que desempeña el personal para atender las actividades relativas a su
especialidad, formación o conocimiento, para satisfacer las necesidades de conservación,
mantenimiento y operación del material de las unidades y establecimientos, así como atención de
las necesidades de vida del personal.
Artículo 151. El personal naval, en el desempeño del servicio de guardia, deberá extremar las medidas de
seguridad para mantener la integridad de las unidades e instalaciones, evitando distraerse o relajar la
vigilancia.
Artículo 152. Todo el personal que desempeña servicios de apoyo y auxiliares o profesionales cuando
coadyuve con el personal nombrado para el servicio de armas, en una situación de emergencia o que
