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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

constituido‖ (STC 12/2008, loc. cit. ), se trate, según los casos, del legislador estatal o del
autonómico.

Pocas frases bastan para resumir toda nuestra argumentación constitucional. Sólo el pueblo
español es soberano. Sólo el pueblo español, y no una de sus fracciones, puede ser ―unidad
ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del
Ordenamiento‖. Sólo después, no antes, de un nuevo acto constituyente del soberano pueblo
español -que incluye al pueblo catalán y a todos los demás ―pueblos de España‖ (CE,
preámbulo)- podría el pueblo de Cataluña, de manera jurídicamente legítima, declararse a sí
mismo soberano. Sólo una decisión soberana del pueblo español podría reconocer de manera
constitucionalmente válida la soberanía del pueblo de Cataluña. La Resolución del
Parlamento de Cataluña I/XI es, por todo ello, inconstitucional y nula.

Quinto.- Manifiesta vulneración del sistema de distribución de competencias. Apartados
quinto y octavo de la Resolución impugnada y del anexo que acompaña a la resolución.

Finalmente, aunque este tema puede parecer menor en comparación con las vulneraciones
constitucionales descritas, la resolución es inconstitucional también desde el punto de vista
competencial. Nos referimos al contenido de los apartados quinto, en el que el Parlamento
―considera pertinente iniciar en el plazo máximo de treinta días la tramitación de las leyes de
proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública‖ y octavo, en el que ―insta al
futuro gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta
Cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan estar
afectados por decisiones de las instituciones del Estado Español‖, incluyendo a estos efectos
un anexo con un conjunto de materias y leyes estatales, muchas de ellas objeto de procesos
constitucionales (pobreza energética, vivienda, sanidad, educación, garantía de las libertades
públicas, Administraciones Locales, personas refugiadas, aborto, financiación de un plan de
choque social y gestión de la deuda).

Estas disposiciones son inconstitucionales por vulnerar la competencia del

Estado. Así

sucede especialmente con las normas citadas en el apartado quinto de la Resolución en
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DE JUSTICIA