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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
materia de Hacienda Pública y Seguridad Social. Estas previsiones, como las citadas en el
anexo, forman parte de la voluntad del Parlamento de Cataluña de incumplir con las
obligaciones derivadas de un Estado de Derecho y del sistema de distribución constitucional
de competencias. En la medida en que estas disposiciones forman parte de la creación de las
denominadas ―estructuras de Estado‖, debe recordarse, como hemos señalado anteriormente,
que los AATC de 3 de noviembre de 2015, han mantenido la suspensión de los preceptos
impugnados tanto de la Ley 3/2015 de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas, en la que se aprobaron las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 en
las que se incluyen previsiones dirigidas a crear estructuras de estado en el ámbito de la
Hacienda Pública, Seguridad Social, Patrimonio, Infraestructuras estratégicas y regulación de
los mercados, como el Decreto de la Generalidad de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por
el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, y acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Generalidad de 17 de febrero de 2015 en el que se adopta el denominado Plan
Ejecutivo de Preparación de las Estructuras de Estado, y Plan de Infraestructuras Estratégicas.
En especial, por lo que se refiere al apartado ocho, y el anexo a que se remite, lo esencial no
es tanto el contenido del mismo, como que se incluye en la Resolución a efectos de blindar los
―derechos fundamentales que puedan estar afectados por las decisiones de las instituciones del
Estado Español‖. Sin perjuicio de que el contenido del anexo contiene materias
controvertidas, en las que existen procedimientos constitucionales no decididos, la
inconstitucionalidad de este apartado octavo y su anexo deriva de la voluntad de incumplir
cualquier normativa estatal, y hacerlo por una razón que repugna en un sistema democrático y
de Estado de Derecho como el nuestro, como es el presupuesto de que las instituciones del
Estado central vulneran los derechos fundamentales de los catalanes, y que, ante tan injusto
presupuesto, la respuesta ha de ser incumplir la Ley.
Sexta.- Conclusión.
Nos encontramos ante una nueva actuación de las instituciones catalanas en orden a dar
efectividad al plan unilateral de ruptura denominado de ―transición nacional‖, pero de carácter
cualificado, ya que se le atribuye a la resolución el carácter y la condición de inicio de un
proceso constituyente contrario a los principios, valores y reglas sobre las que se asienta
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
