127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf

Vista previa de texto
ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
nuestra convivencia como Nación, principios, valores y reglas que ignora de manera
deliberada.
La Constitución prevé mecanismos de reforma, de modificación de los principios, valores y
reglas sobre los que se asienta nuestra convivencia, mecanismos que, en el marco de los
principios que reconoció la STC 42/2014, permiten dar salida a las diversas inquietudes
políticas que en nuestra Nación existen.
Lo único que no permite es que estas modificaciones se realicen de forma unilateral
ignorando al pueblo, su soberanía y sus derechos.
En su virtud, al Tribunal
SUPLICA que, con admisión de este escrito, y documentos que lo acompañan, tenga por
formulada la presente impugnación en nombre del Gobierno; la admita y, previos los trámites
legales, dicte en su día sentencia por la que el Tribunal declare inconstitucional y nula la
―Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña
como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015‖, aprobada el
9 de noviembre de 2015, y publicada en el boletín oficial del Parlamento de Cataluña número
7, de 9 de noviembre de 2015.
PRIMER OTROSÍ DICE: Que habiéndose amparado el Gobierno en el art. 161.2 CE y
hecha la pertinente invocación expresa en el encabezamiento de esta demanda, con arreglo a
los arts. 161.2 CE y 77 LOTC,
SUPLICA que se declare suspendida la resolución impugnada en todos sus apartados y su
anexo, desde la fecha de la interposición de esta impugnación, y se publique la providencia
de suspensión en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Parlamento de
Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, para que alcance conocimiento
y eficacia general respecto de terceros (art. 64.4 LOTC en relación con el primer inciso del
art. 77 LOTC).
39
MINISTERIO
DE JUSTICIA
