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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

La repetida STC 31/2010, FJ 3, recuerda la obviedad constitucional de que los Estatutos de
Autonomía ―son normas subordinadas a la Constitución, como corresponde a disposiciones
normativas que no son expresión de un poder soberano, sino de una autonomía
fundamentada en la Constitución, y por ella garantizada, para el ejercicio de la potestad
legislativa en el marco de la Constitución misma (así desde el principio, STC 4/1981, de 2 de
febrero, FJ 3). Como norma suprema del Ordenamiento, la Constitución no admite igual
ni superior, sino sólo normas que le están jerárquicamente sometidas en todos los
órdenes”. Y de ahí, según el FJ 4 de la tan repetida sentencia, que “[la inconstitucionalidad
por infracción de un Estatuto es, en realidad, infracción de la Constitución, única norma
capaz de atribuir (por sí o por remisión a lo que otra disponga) la competencia necesaria para
la producción de normas válidas‖.
El art. 1 EAC declara que Cataluña ―ejerce su autogobierno constituida en Comunidad
Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma
institucional básica”. Lo que, como antes recordábamos, supone que la Generalidad de
Cataluña, en cuanto sujeto jurídico constituido (art. 2.1 EAC), asume el ―entero universo
jurídico creado por la Constitución, único en el que la Comunidad Autónoma de
Cataluña encuentra, en Derecho, su sentido‖ (STC 31/2010, FJ 8). La resolución
impugnada vulnera el art. 1 EAC porque el carácter de sujeto jurídico y político del pueblo
catalán ha de estar necesariamente ―de acuerdo con la Constitución‖, y por ende no puede
revestir la nota de poder constituyente, ―pues la Comunidad Autónoma de Cataluña trae
causa en Derecho de la Constitución Española y, con ella, de la soberanía nacional
proclamada en el art. 1.2 CE‖ (STC 31/2010, FJ 9).
El art. 2.4 EAC establece que los poderes de la Generalitat –una de cuyas instituciones es el
Parlamento (art. 2.2 EAC)- ―emanan del pueblo catalán y se ejercen de acuerdo con el
presente Estatuto y la Constitución”, al igual que el art. 4.1 EAC establece que ―los
poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los
derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución…”. El FJ 9 de la STC
31/2010 parafrasea así el correcto sentido del art. 2.4 EAC:
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MINISTERIO
DE JUSTICIA