127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf

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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
“Ahora bien, de modo reiterado hemos destacado el carácter extraordinario de esta
forma de participación ciudadana en nuestro ordenamiento jurídico [referéndum],
pues “aun si se admitiera que la Ley puede ampliar los casos de participación
directa, los supuestos habrían de ser, en todo caso, excepcionales en un régimen de
Democracia representativa como el instaurado por nuestra Constitución, en el que
priman los mecanismos de Democracia representativa sobre los de participación
directa” (STC 119/1995, de 17 de julio, FJ 3, con cita de la STC 76/1994, de 14 de
marzo, FJ 3)”
Modifica, así mismo la naturaleza del propio mandato representativo del Parlamento y sus
miembros al atribuirles un contenido extramuros de la regulación constitucional y
parlamentaria de sus funciones, derechos y obligaciones.
Además, la Resolución, al atribuir al Parlamento catalán la consideración de poder
constituyente, vulnera el artículo 23 de la Constitución al privar, al resto de los españoles, de
su derecho fundamental a participar en los procesos de reforma constitucional.
Como ha expresado la citada STC 103/2008, FJ. 4:
―El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de
afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición
del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente
no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del art.168 CE, es decir,
con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al pueblo español
(art. 66.1 CE), y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo
referéndum de ratificación (art. 168.3 CE)‖.
3º.8. La Resolución impugnada vulnera el principio de lealtad constitucional y el deber de
fidelidad a la Constitución. Aunque este principio no está consagrado en el texto de la
Constitución, la STC 25/1981, de 14 de julio, F.J. 3, o la STC 18/1982, de 4 de mayo, que
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
