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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
política de los ciudadanos de Cataluña sobre la base de que a ellos, y sólo a ellos, se atribuye
el carácter de pueblo soberano para decidir su futuro político colectivo. Ello tampoco es
compatible con el art. 9.1 CE. Nuestra Constitución reconoce a cualquier ciudadano la
libertad de opinar que su nacionalidad o región debe independizarse de España (art. 20.1.a]
CE), y permite ejercitar el derecho de asociación para crear partidos políticos que incluyan la
separación de España en su ideario o programa (arts. 6 y 22.1 CE). Ahora bien, como ya
señaló la STC 48/2003 en el pasaje citado, ello debe encauzarse necesariamente mediante el
procedimiento constitucional adecuado, y en ese aspecto los ciudadanos quedan también
sujetos a la Constitución (art. 9.1 CE).
3º.6. La resolución, en su apartado sexto, al afirmar que ni el propio Parlamento ni el proceso
de desconexión del Estado Español,
Constitucional,
se supeditarán a las decisiones del Tribunal
viola el art. 164 CE que dice que “las sentencias del Tribunal
Constitucional (…) tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su
publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad
de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación
subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos‖; Y, en conexión con este
precepto, el apartado sexto de la Resolución también viola el artículo 87.1 de la LOTC que
ordena que “todos los poderes públicos estarán obligados al cumplimiento de lo que el
Tribunal Constitucional resuelva”.
La vulneración del art. 164 CE y 87.1 LOTC es una clara concreción del incumplimiento del
artículo 9.1 CE. Es obvia la voluntad de desobedecer las decisiones del Tribunal
Constitucional.
Más aún, nótese que la resolución impugnada, al reiterar la declaración de soberanía del
pueblo de Cataluña, en sus apartados tercero y sexto, ya ha contravenido de forma directa la
STC 42/2014, que declaró inconstitucional la anterior Resolución del Parlamento de Cataluña
5/X, en idéntico sentido, , desobedeciendo a Tribunal Constitucional.
Así lo afirma el Consejo de Estado en el dictamen de reiterada cita, cuando dice:
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
