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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
Como señaló la STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7, y recordó el ATC 135/2004, de 20 de
abril, FJ 6:
“nuestra Constitución también proclama principios, debidamente acogidos en su
articulado, que dan fundamento y razón de ser a sus normas concretas. [...]
Principios todos que vinculan y obligan, como la Constitución entera, a los
ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9.1 CE), incluso cuando se postule su
reforma o revisión y hasta tanto ésta no se verifique con éxito a través de los
procedimientos establecidos en su Título X. Esto sentado, desde el respeto a esos
principios, y como se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley recurrida, según
acabamos de recordar, cualquier proyecto es compatible con la Constitución,
siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios
democráticos o los derechos fundamentales. Hasta ese punto es cierta la afirmación
de que „la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como
para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo‟ (STC
11/1981, de 8 de abril, FJ 7)”.
La libertad de un Parlamento o de un Gobierno autonómicos para elegir políticas está
jurídicamente limitada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ese es uno de los
significados evidentes del principio de sumisión a la CE que contiene el art. 9.1 CE. Ninguna
asamblea legislativa autonómica puede tomar una resolución para impulsar políticas en
absoluta y esencial contradicción con la Constitución. Como se ha venido desarrollando, los
efectos jurídicos de la Resolución implican que el propio Parlamento impone para sí y al
Gobierno de la Generalidad unas decisiones que suponen, más que un quebrantamiento
particular de un precepto constitucional, la negación de las cláusulas esenciales de la
Constitución Española, la instauración de un principio de legitimidad en contradicción
absoluta con ella.
El otro efecto jurídico de la Resolución se dirige a los ciudadanos catalanes, apartado tercero,
esto es, ―la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador
y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana‖, impulsando la acción
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
