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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
3º.4. La resolución del Parlamento de Cataluña vulnera frontalmente el artículo 1.3 de la
Constitución que proclama que ―la forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria‖. Ello resulta evidente del
apartado segundo en el que se ―declara
solemnemente el inicio del proceso de creación del estado catalán independiente en forma de
república y del apartado noveno cuando menciona ―la creación de una estado catalán
independiente en forma de República‖. La vulneración de un principio constitucional esencial
y estructural como la Monarquía Parlamentaria no precisa de mayores comentarios.
3º.5. La resolución del Parlamento de Cataluña quebranta los artículos 1.1, en lo que se refiere
a la configuración del Estado Español como un Estado de Derecho, y, lo que constituye una
de sus principales manifestaciones, el art. 9.1 CE que establece ―los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico‖, esto es, el
imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. Esta Asamblea legislativa
autonómica, como cualquier otra, es un poder constituido y por ende sujeto a la Constitución,
que es la norma fundamental y suprema del Estado global, comprensivo de todas las
Comunidades Autónomas. Con arreglo a cuanto se ha razonado en los argumentos
precedentes, la resolución del Parlamento de Cataluña aparece como un acto de radical
insumisión a la CE y, por lo tanto, infractor de los artículos 1.1 y 9.1 CE. La insumisión
adquiere, además, un carácter grosero y explícito cuando se proclama que se procede a ―la
apertura de un proceso constituyente no subordinado‖ (apartado primero), que ―el proceso de
desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado
Español, en particular del Tribunal Constitucional‖ (sexto), o que (séptimo) el Parlamento
―adoptará las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión democrática, masiva,
sostenida y pacífica con el Estado Español de manera que permita el apoderamiento de la
ciudadanía a todos los niveles y en base a una participación abierta, activa e integradora‖. El
apartado octavo abunda en esta insumisión en cuanto ―insta al futuro gobierno a cumplir
exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara, legítima y
democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan estar afectados por
decisiones de las instituciones del Estado Español.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
