127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf

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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
afirma que este principio ―requiere que las decisiones tomadas por todos los entes
territoriales, y en especial, por el Estado y por las Comunidades Autónomas tengan como
referencia necesaria la satisfacción de los intereses generales y que, en consecuencia, no se
tomen decisiones que puedan menoscabar o perturbar dichos intereses, de modo que esta
orientación sea tenida en cuenta, incluso, al gestionar los intereses propios. En suma, la
lealtad constitucional debe presidir «las relaciones entre las diversas instancias de poder
territorial y constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico y cuya
observancia resulta obligada (STC 239/2002, F.J. 11, STC 13/2007, de 18 de enero, F.J. 7)»‖.
Todo ello, como concreción, a su vez, del más amplio deber de fidelidad a la Constitución
(STC 11/1986, FJ 5). Pues bien, la resolución impugnada, en su conjunto, es un modelo de
falta de lealtad constitucional, en cuanto actuación unilateral, de acción directa y
desconectada o no supeditada -como dice- a las decisiones de las instituciones del Estado
español. Más allá del ámbito competencial, por lealtad constitucional debe entenderse la
sujeción o acatamiento a la supremacía constitucional. En la STC 122/1983, 16 de diciembre,
en la que fue objeto de control de constitucionalidad el deber de los parlamentarios gallegos
de jurar o prometer «acatar y guardar fidelidad a la Constitución y al Estatuto», el Tribunal
estableció que la citada obligación no implicaba la adhesión ideológica a los contenidos
concretos de las normas mencionadas, sino a acatar las reglas de juego político y el orden
jurídico existente y a no intentar su transformación por medios ilegales. Tal deber, por tanto,
no es contrario a la libertad ideológica consagrada en el artículo 16, sino que es una
concreción del deber de acatamiento a la Constitución prevista en el artículo 9.1 de la
Constitución, que, para el caso de los titulares de los poderes públicos, se traduce en un deber
general de realizar sus funciones de conformidad con aquélla.
Cuarto.- Manifiesta inconstitucionalidad por vulneración de los artículos 1, 2.4 y 4.1 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC).
La resolución del Parlamento de Cataluña viola los arts. 1, 2.4 y 4.1 EAC, en los términos que
han sido interpretados por la STC 31/2010, FFJJ 8 y 9.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
