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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
De todo lo expuesto hasta ahora, resulta evidente que no se necesitan demasiados
razonamientos para demostrar la radical inconstitucionalidad del contenido de la resolución
del Parlamento de Cataluña. La cláusula capital de la Declaración incorporada a la resolución
es, obviamente, la atribución al Parlamento de Cataluña de un poder constituyente capaz de
iniciar un proceso rupturista que se impone unilateralmente y que prescinde de cualquier
respeto a los principios que informan la Constitución Española y el sistema democrático, con
menosprecio absoluto del Estado de Derecho.
Como ya señalamos al inicio, la resolución se impugna en su totalidad porque debe ser
interpretada como un todo, como un conjunto sistemático, ordenado a la secesión de España
por medios inconstitucionales y no democráticos.
La declaración viola con total evidencia los artículos 1.2, 2, 168, 1.3, 1.1, 9.1, 164 y 23 CE y
los principios de lealtad institucional y de fidelidad a la Constitución.
3º.1. Con arreglo al art. 1.2 CE, ―[l]a soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado‖. La CE misma es un acto constituyente del pueblo español.
Como se ha expuesto, el preámbulo de la Constitución comienza diciendo: ―La Nación
española [aquí entendida como unidad política histórica de la que el actual pueblo español es
consciente] (...), en uso de su soberanía, proclama su voluntad‖. El preámbulo de la norma
suprema concluye así: ―En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la
siguiente CONSTITUCIÓN‖. Es decir: los representantes del soberano (las Cortes
constituyentes) aprueban y el soberano representado (el pueblo español) ratifica.
En el art. 1.2 CE, ―Estado‖ debe tomarse en su acepción global, es decir, en la que emplea el
art. 137 CE (―El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan‖). Así lo ha declarado la jurisprudencia
constitucional, que se ha referido a la ―concepción amplia y compleja del Estado‖ en la
Constitución (SSTC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3, y 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 4), o
que ha señalado que la norma suprema concibe al Estado ―como una institución compleja, del
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DE JUSTICIA
