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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
Es por ello que, atendiendo al objeto del conflicto y a las alegaciones realizadas por
las partes, hemos de constatar que en el presente conflicto de competencia se suscitan
cuestiones que desbordan el planteamiento ordinario de una controversia
competencial, aunque también lo sea. Estas cuestiones inciden en ámbitos de la
máxima relevancia jurídico-constitucional: la defensa de la integridad misma de la
Constitución, como sostiene el Abogado del Estado y la iniciación de un proceso de
reforma constitucional, de acuerdo con la legalidad vigente, a juicio del Abogado de
la Generalitat.
Así las cosas, una controversia de este género suscita, en cuanto a la decisión sobre la
suspensión, consideraciones que escapan a la habitual ponderación sobre los efectos
que se seguirían ya de mantenerla ya de alzarla, consideraciones que aconsejan,
atendida la relevancia de lo aquí en discusión, mantener la suspensión de la
disposición y actuaciones objeto del presente conflicto de competencias. En el mismo
sentido nos pronunciamos en el ATC 156/2013, de 11 de julio, al encontrarnos
también ante una cuestión de gran relieve constitucional en el que afirmamos que
dicho hecho era suficiente para inclinar el juicio de ponderación que, según reiterada
jurisprudencia, debe realizarse en estos casos, en favor de la ratificación de la
suspensión acordada durante el tiempo indispensable para la resolución de la
impugnación interpuesta.”
Una vez expuesto el contexto en el que se inserta la nueva actuación del Parlamento de
Cataluña, manifestada en la resolución aquí recurrida, pasaremos a exponer las vulneraciones
manifiestas y evidentes en que incurre Así, en primer lugar analizaremos las vulneraciones de
los preceptos constitucionales sustantivos para, a continuación, pasar a analizar la vulneración
de los preceptos estatutarios y concluir con el análisis de los preceptos constitucionales de
carácter competencial vulnerados.
Tercero.- Manifiesta inconstitucionalidad de la resolución por violación de los artículos
1.1, 1.2, 1.3 2, 9.1, 23, 164 y 168, de la Constitución de acuerdo con lo afirmado por el
Tribunal en la STC 42/2014, del principio de lealtad constitucional y del deber de
fidelidad a la Constitución.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
