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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

El Estado solo alcanza la cualificación de Estado de Derecho cuando su Constitución impone
el gobierno de las leyes, frente al gobierno de los hombres.

Estos principios constitucionales esenciales y el Estado de Derecho que los garantiza, que los
españoles aprobaron el año 1978 y que han garantizado la convivencia democrática entre los
españoles y los pueblos de España desde entonces, permitiéndonos alcanzar las mayores cotas
de desarrollo social, económico y político de nuestra Historia común, resultan frontalmente
atacados, ignorados y despreciados por la resolución del Parlamento de Cataluña.

El Parlamento de Cataluña, al atribuirse a sí mismo la condición de cámara constituyente,
cambiando el régimen de democracia representativa del que surge su legitimidad por un
régimen de corte plebiscitario, al efectuar un llamamiento a los ciudadanos y al gobierno de
Cataluña a la desobediencia de las normas comunes de convivencia, al prescindir de los
cauces constitucionales y legítimos para modificar estas normas comunes, instando otros de
ruptura unilateral, pretende romper el marco de convivencia constitucional.

Pero esta resolución no es aislada sino que se integra dentro de un proceso dirigido a lograr
esa ruptura.
Segundo.- Sus antecedentes, el proceso de “desconexión” de España.

Esta resolución no es, como es notorio, una decisión aislada del Parlamento de Cataluña, es la
continuación a una sucesión reiterada de iniciativas y actuaciones de las instituciones de la
Comunidad Autónoma, tanto del Parlamento como del Gobierno de Cataluña, adoptadas en la
anterior legislatura, ordenadas, de forma creciente, al mismo fin rupturista, iniciado con la
Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña de 2013 por la que se aprobó la Declaración
soberanista y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, anulada en cuanto al
reconocimiento de Cataluña como entidad soberana

por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 42/2014.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA