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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

participación política, la democracia representativa, atribuyéndole el carácter de derecho
fundamental en el art. 23 CE y cauce para el ejercicio de los pueblos de España de su derecho
a la autonomía política dentro de la Constitución, a través de las Comunidades Autónomas.

Como garantía de la efectividad de estos principios, surge el Estado de Derecho.

El Estado de Derecho fue una conquista de los ciudadanos, larga en el tiempo, para garantizar
sus derechos y libertades frente a sus gobernantes, y asegurar su participación en los asuntos
públicos. El Estado de Derecho marca el tránsito de los privilegios a la ley. Consagra el
principio de que nadie está por encima de la ley. Ningún ciudadano ni autoridad queda fuera
de su imperio. No solo somete a límites a los poderes públicos, sino que garantiza que se
respeten los derechos de las minorías. En una democracia, el Estado de Derecho impide que
las mayorías se impongan por la fuerza a las minorías, cualesquiera que sean estas.

El Estado de Derecho implica el sometimiento del Estado al imperio de la Ley, con el objeto
de excluir la arbitrariedad en los titulares del poder público, como garantía del ciudadano ante
el Estado. Pero no el imperio de cualquier Ley, sino de aquella que sea expresión de la
voluntad popular y la libre participación de los ciudadanos; el Estado de Derecho supone la
institucionalización de la democracia.

Desde esta perspectiva, no hay democracia sin Estado de Derecho. Es el Estado de Derecho
quien asegura la división de poderes, la sujeción de estos a las leyes, el control jurisdiccional
de su actuación y la protección y tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por ello, nuestra Constitución vincula el Estado de Derecho al principio democrático, como
un todo inescindible.

El Estado de Derecho vincula a todos los ciudadanos, que deben respetar los derechos y
libertades de los demás, pero concierne muy directamente a los poderes públicos y a los
gobiernos, quienes deben actuar en la más estricta observancia del ordenamiento
constitucional y el principio de legalidad.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA