127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf

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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
La resolución se impugna en su totalidad porque debe ser interpretada como un todo, como un
conjunto sistemático, ordenado a la secesión de España por medios inconstitucionales y no
democráticos, como veremos en los fundamentos de derecho siguientes.
Analizados los requisitos de orden procesal y antes de entrar en el análisis de los concretos
preceptos constitucionales y estatutarios vulnerados por la resolución, creemos necesario
recordar al origen de nuestro orden constitucional de convivencia como pueblo, los principios
y fines que nos dimos, ignorados y despreciados por la resolución.
Primero.- Nuestro orden constitucional de convivencia:
El pueblo español, la Nación española, señaló cuáles eran sus deseos, los principios y fines
para la convivencia en el preámbulo de la Constitución, como manifestación de su voluntad
colectiva.
Así, el preámbulo de nuestra Constitución proclama la soberanía de la Nación española, y su
voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes
conforme a un orden económico y social justo, en un Estado de Derecho que asegure el
imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. En el preámbulo, se proclama
también la voluntad de la Nación Española de proteger a todos los españoles y pueblos de
España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
En desarrollo de esta manifestación de voluntad colectiva, en el título preliminar, el artículo 1
proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado y que España es un Estado de Derecho. El artículo 2 declara que la Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Finalmente, el apartado 3 del
artículo 1 CE expresa que ―la forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria‖. A continuación, la Constitución regula, como forma preferente de
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
