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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

Que continuó con las disposiciones y actuaciones llevadas a cabo por las instituciones de la
Comunidad Autónoma en orden a la celebración de una consulta refrendaria inconstitucional
durante el último semestre de 2014, que dio lugar a tres Sentencias del Tribunal
Constitucional, que declararon inconstitucionales tanto las normas dictadas como la actuación
de hecho del Gobierno de la Generalitat del día 9 de noviembre de 2014 (STC 31/2015,
32/2015 y 138/2015).

Manifestada también principalmente, por la Ley 3/2015 de 11 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas, en la que se aprobaron las disposiciones adicionales 22, 23, 24,
25 y 26 en las que se incluyen previsiones dirigidas a crear estructuras de Estado en el ámbito
de la Hacienda Pública, Seguridad Social, Patrimonio, Infraestructuras estratégicas y
regulación de los mercados; por el Decreto de la Generalidad de Cataluña 16/2015, de 24 de
febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, y por el acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Generalidad de 17 de febrero de 2015 en el que se adopta el
denominado Plan Ejecutivo de Preparación de las Estructuras de Estado, y Plan de
Infraestructuras Estratégicas.

De todas estas normas recurridas y suspendidas por el Tribunal Constitucional, remarcamos el
contenido de los AATC de 3 de noviembre de 2015 que mantienen la suspensión de la Ley
3/2015, el Decreto 6/2015, el Plan Ejecutivo de Preparación de las Estructuras de Estado, y
Plan de Infraestructuras Estratégicas, en los cuales el Tribunal constata la existencia de un
denominado ―proceso de transición nacional‖ de evidente ―transcendencia constitucional‖ (se
cita el ATC relativo al Decreto 6/2015 y a los planes estratégicos y ejecutivos):
“(…) lo que sí tenemos que tener en cuenta es que ambas partes reconocen que ese
proceso de Transición Nacional existe y que se han adoptado distintos tipos de
actuaciones para lograr su consecución, entre las que se encuentran, como admiten
ambas partes, la creación del Comisionado al que se refiere el Decreto y los planes
publicados en la página web de la Generalitat que constituyen el objeto del presente
conflicto de competencia.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA