CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

libertad, se halla en país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar
el trámite de su extradición, a petición del ministerio público o de las partes.
La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando
corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos
meses.
Art. 162.- Extradición pasiva. La solicitud de extradición de una persona que se halle en
territorio de República Dominicana debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema
Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda.
Art. 163.- Medidas de coerción. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede
ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en
extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se
determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda
la prisión preventiva según este código en concordancia con el derecho internacional vigente.
En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción, incluyendo la prisión
preventiva, por un plazo máximo de un mes, aún cuando no se hayan presentado todos los
documentos exigidos para la procedencia de la extradición. Presentada la documentación
correspondiente, la medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados
establezcan un plazo mayor.
El pedido de prisión preventiva se puede hacer por cualquier vía fehaciente y es comunicado
inmediatamente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 164.- Procedimiento. Recibida la solicitud de extradición por la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia, se convoca a una audiencia oral dentro de los treinta días
siguientes a la notificación dirigida al solicitado. A esta audiencia concurren el imputado, su
defensor, el ministerio público y el representante del Estado requeriente, quienes exponen
sus alegatos. Concluida la audiencia, la Suprema Corte de Justicia decide en un plazo de
quince días.
Art. 165.- Abogado. Los Estados extranjeros pueden designar un abogado para que defienda
sus intereses en este procedimiento.